En http://padrecoraje.es/pruebas-documentales.html, también en la Web http://agobiadosycabreados.org/pruebas-documentales.html  al igual que en http://ajura.es/pruebas-documentales.html se reproducen unos actuaciones jurisdiccionales y administrativas que dejan documentalmente probado que, en la España postconstitucional, la Administración de Justicia y la Administración General del Estado “continúan” ejerciendo de mafioso órgano represor de los constitucionales derechos los administrados al servicio del rey y del poder oligárquico o económico-financiero, y que la obsoleta antidemocrática y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal, a pesar de haber sido actualizada en 41 ocasiones diferentes continúa siendo totalmente contraría a las Normas Fundamentales del Derecho Internacional, y por lo tanto idónea para administrar 

 

Razones por las que antes de que el Juez don Baltasar Garzón Real sea Juzgado en España por el supuesto delito de prevaricación en el que dicen que incurrió al declararse competente para conocer de los crímenes del franquismo, el Tribunal o Corte Penal Internacional de la Haya, deberá pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de mantener vigentes las obsoletas antidemocráticas y anticonstitucionales Leyes de Enjuiciamiento Criminal que supuestamente a instancias de los profesionales del préstamo y la usura instauro la Casa de Borbón 16 y 17 años antes de finalizar la Guerra de Cuba.

 

Leyes a las que hace referencia la sabia maldición gitana de “Dios te de pleitos y los ganes” porque entonces si osas recabar tus derechos ante los tribunales y ganas, reclamaran los que pierdan y tu estarás de por vida condenado a enriquecer a esos parásitos de la sociedad mercenarios o intermediaros de la injusticia que se autodenominan letrados, y/o esos colegios que a ultranza defienden a quienes ni siquiera nos dicen que esos textos legales a los que hacemos referencia no consideran delito al intencionado delito de falsedad en documento publico.

 

Delito de falsedad en documento público en el que impunemente puede incurrir cualquier juez o tribunal que quiera administrar parcial justicia. A ese supuesto delincuente togado le bastara con obviar lo que quiere obviar lo que debiera conocerse, falseando los antecedentes de hecho y/o los fundamentos de Derecho para llegar a la parte dispositiva favorable a sus dolosos intereses de administrar parcial justicia.

 

De esta forma es comprensible lo incomprensible que resulta saber como a personas que con el verbo o con las armas en la mano defendieron al Gobierno elegido tras conocerse el resultado de las elecciones celebradas los días 16 y 23 de febrero de 1936, los condenaban a muerte acusándoles del delito de rebelión.

 

Leyes especialmente concebidas para arruinar a quien osara recabar sus derechos ante los tribunales que, supuestamente a instancias de don Emilio Botín lll aún hoy continúan vigentes y son las que supuestamente están enriquecimiento a http://www.google.es/#sclient=psy&hl=es&source=hp&q=fortuna+de+don+juan+carlos+de+borb%C3%B3n&aq=f&aqi=&aql=&oq=&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.&fp=1268ea3a7c3a480c&biw=1024&bih=567 don Juan Carlos de Borbón y Borbón.

 

Leyes especialmente concebidas para arruinar a quien osara incumplir algún compromiso de pago. Leyes a las que hasta 1931 aseguraban al Banco de Santander tranquilidad prestataria que le aseguraba la rentabilidad del negocio del préstamo y la usura. Tranquilidad prestataria que acabaría si el Gobierno de la ll Republica acordaba actualizar las leyes base del ordenamiento jurídico interno. Razón por la que, al fracasar la “Sanjurjada” iniciada en la madrugada del día 10 de agosto de 1932, debió incitar a los asesores del Banco de Santander o a quienes fueren quines aconsejaron a don Alfonso Xlll el que a través de Pío Xl prometiera alianza al Eje Berlín Roma si sus ejércitos le ayudaban a recuperar el trono de España.

 

Lo que es cierto e indudable es que Adolf Hitler como Benito Mussolini conocían que los monárquicos perdieron las elecciones generales celebradas cinco meses antes de que los generales y jefes del Ejercito Republicano afines a la persona de don Alfonso Xlll se revelaran contra el Gobierno democráticamente elegido en la España que ellos bombardearon. Esos dos países habrán de indemnizar a España por la delictiva actuación de intervenir oficialmente en un problema interno en España.

 

La mayoría de los historiadores coinciden en afirmar que la “Segunda Sanjurjada también fracaso” por lo que habremos de reclamar el que los ejércitos alemán e italiano invadieron España y se la entregaron a uno de los Generales afectos a la persona de don Alfonso Xlll; si este a su vez viendo la criminal intención del Ex-rey y de lo que le esperaba a España y a los españoles si él le entregaba el Gobierno de España a la Casa de Borbón, pensó que se la entregaría a la Casa de Borbón después de que España se hubiera constituido en una Monarquía Parlamentaria Social y Democrática de Derecho cuyos valores superiores del ordenamiento jurídico propugnaran la libertad la justicia la igualdad y el pluralismo político.

 

Según http://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Carlos_I_de_Espa%C3%B1a En virtud de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado del 26 de julio de 1947, Juan Carlos fue propuesto como sucesor de Franco a título de rey, propuesta ratificada por las Cortes Españolas en julio de 1969, ante las que el joven príncipe prestaría juramento de guardar y hacer guardar las Leyes Fundamentales del Reino y los principios del Movimiento Nacional («Excmo. Sr. Presidente de las Cortes: Estoy profundamente emocionado por la gran confianza que ha depositado en mí Su Excelencia el Jefe del Estado, al proponer a las Cortes, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 6 de la Ley de Sucesión, mi nombramiento como sucesor a título de rey, así como el altísimo honor que me ha hecho el supremo órgano legislativo del país al aprobar la propuesta que sancionada, ha quedado convertida en Ley. Me acabáis de comunicar oficialmente su contenido y plenamente consciente de la enorme responsabilidad que sobre mí va a recaer acepto, en mi nombre y en el de mis sucesores, las obligaciones y deberes que me impone esta designación, pues considero que en definitiva se trata de obedecer un mandato de nuestro pueblo expresado en forma legítima y fehaciente a través de su representación genuina, que son las Cortes Españolas.

Formado en la España surgida el 18 de Julio, he conocido paso a paso las importantes realizaciones que se han conseguido bajo el mandato magistral del Generalísimo. Este acto trascendental para mí, representa mi entrega total al servicio de la patria. Mi aceptación incluye una promesa firme que formulo ante VV. EE. Para el día, que deseo tarde mucho tiempo, en que tenga que desempeñar las altas misiones para las que se me designa, dedicando todas mis fuerzas no sólo al cumplimiento del deber, velando porque los principios de nuestro Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino sean observadas, sino también para y dentro de esas normas jurídicas, los españoles vivan en paz y logren cada día un desarrollo creciente en lo social, en lo cultural y en lo económico. Os ruego, pues, señor vicepresidente del Gobierno y señor presidente de las Cortes, que así se lo comuniquéis respectivamente a Su Excelencia el Jefe del Estado y a las Cortes Españolas. Que Dios me ilumine y me ayude en un perseverante servicio a nuestra amada España y que cada día sea una realidad plena de nuestros anhelos de unidad, grandeza y libertad de la patria.»

 

El que esté acto se celebrará en 1969, y el que después de este acto el General Franco informara a todo aquel que le preguntaba lo que acontecería en España cuando él muriera “todo está atado y bien atado” inducen al actor a pensar que para entonces el General Franco ya había preparado, o el personal de su confianza ya estaba preparando el Anteproyecto de la vigente Constitución Española. Lo que supuestamente ignoraba el entonces Príncipe de Asturias cuya primera irregularidad fue celebrar el Acuerdo Tripartito de Madrid donde según http://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_Tripartito_de_Madrid  Junto al acuerdo político existían unos anexos secretos, de los que sólo una parte ha sido filtrada. Los anexos secretos económicos estipulaban la cesión a Marruecos del 65% de la empresa Fos Bucraa, que explotaba los ricos yacimientos de fosfatos del Sahara Occidental, a cambio de que España obtuviese derechos de pesca para 800 barcos durante 20 años. Los acuerdos secretos en materia de pesca fueron incumplidos por Marruecos.

 

El detalle de la Marcha Verde me lleva a recordar que en la Guerra de Sucesión Española fue un conflicto internacional por la sucesión al trono de España tras la muerte de Carlos II, que duró desde 1701 hasta 1713, aunque la resistencia en Cataluña se mantuvo hasta 1714 y en Mallorca hasta 1715, y que se saldó con la instauración de la Casa de Borbón en España. Fue a la vez una guerra civil entre borbónicos y austriacistas pertenecientes a los reinos hispánicos de Castilla y de la Corona de Aragón, cuyos últimos rescoldos no se extinguieron hasta 1744, con la capitulación de Mallorca ante las fuerzas de Felipe V cuando España perdió el Peñón de Gibraltar.

 

Durante el reinado de la Casa de Borbón España perdió la práctica totalidad de las posesiones de Ultramar, y aún cuando muchos españoles lo ignoren fue un Borbón quien al abdicar en el Hermano de Napoleón Bonaparte provocó la Guerra de la Independencia. Durante el reinado de don Alfonso Xll España perdió las posesiones de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, A los errores de don Alfonso Xlll, a los que hacia especial referencia el General Franco cuando: El 4 de abril de 1937 Franco escribió una carta despectiva a Alfonso XIII: el rey, que acababa de donar un millón de pesetas a la causa franquista, le había escrito expresando su preocupación por la poca prioridad que se daba a la restauración de la monarquía; Franco dejó claro que el rey difícilmente llegaría a desempeñar un papel en el futuro, en vista de sus errores pasados. Al acabar la guerra y no restaurarse la monarquía, el rey declaró: «Elegí a Franco cuando no era nadie. Él me ha traicionado y engañado a cada paso».

 

De los errores dice la página Web: http://es.wikipedia.org/wiki/Alfonso_XIII_de_Espa%C3%B1a

España conoció numerosas revueltas sociales en sus principales ciudades durante las dos primeras décadas del siglo XX. Una de las más destacadas tuvo lugar en 1909 en Barcelona y se conoció como la Semana Trágica. Uno de los factores que la desencadenaron fue el descontento de la población con la Guerra de Marruecos: en ese año se había recrudecido el conflicto marroquí, convirtiéndose en uno de los principales problemas nacionales.

 

Alfonso XIII y Primo de Rivera en 1930. En 1921, a raíz de unas operaciones bélicas tácticamente desastrosas, se produjo el hundimiento de la comandancia militar de Melilla (el desastre de Annual). El impacto que tuvo sobre la opinión pública generó un sentimiento muy crítico con la política mantenida hasta ese momento en Marruecos, y en general con todo el sistema político de la Restauración, ya tambaleante desde la huelga general de 1917. Se inició una investigación de lo sucedido (con el expediente Picasso) en el que, al parecer, quedaban involucrados en graves responsabilidades cargos elevados de la administración, pero dicho informe nunca vio la luz. Algunas voces extendieron las responsabilidades por el desastre de Annual al monarca, uno de los impulsores y partidarios más destacados de la política colonial, porque había propiciado el nombramiento de algunos mandos responsables del «Desastre» con los que mantenía una relación de amistad o eran personas cercanas a él, como Dámaso Berenguer o el general Fernández Silvestre.

En este contexto de crisis política y social, el capitán general de Cataluña Miguel Primo de Rivera dio un golpe de Estado el 13 de septiembre de 1923, que fue respaldado por Alfonso XIII al encargarle la formación de un gobierno. Para algunos, una de las razones que explican el golpe sería que éste sirvió de instrumento para evitar que los resultados del Expediente Picasso saliesen a la luz en una investigación parlamentaria que estaba realizándose y que podría haber dejado al monarca en una posición comprometida.

Primo de Rivera formó un gobierno al que denominó directorio, que estuvo compuesto en un primer momento exclusivamente por militares (Directorio Militar) y, posteriormente (1925), tuvo un carácter civil (Directorio Civil). Durante la Dictadura se puso fin a la Guerra de Marruecos con el Desembarco de Alhucemas en 1925, que permitió la conquista española definitiva del Rif en 1927.

En 1929 se celebraron la Exposición Universal en Barcelona y la Iberoamericana en Sevilla, pero la oposición creciente que generó el dictador, especialmente extendida entre estudiantes, intelectuales y el cuerpo de Artillería (se oponía a la reforma que pretendía el dictador de su sistema de ascensos), hicieron que Alfonso XIII apartase a Miguel Primo de Rivera del gobierno el 29 de enero de 1930, nombrando presidente del consejo de ministros al general Dámaso Berenguer con la intención de retornar al régimen constitucional.[1] Este nuevo periodo se conoció enseguida como «la Dictablanda», por contraste con la dictadura anterior. Tras la caída del dictador —que falleció semanas después—, aumentaron las manifestaciones antimonárquicas, se acusó al rey de haber auspiciado la dictadura de Primo de Rivera y de tener responsabilidades en el Desastre de Annual. Ese año los partidos republicanos se unieron frente a la monarquía con la firma del Pacto de San Sebastián. Hubo pronunciamientos militares republicanos que fueron frustrados por el gobierno en la base aérea de Cuatro Vientos (Madrid) y en Jaca (éste último encabezado por los capitanes Fermín Galán y Ángel García Hernández, que fueron fusilados tras un consejo de guerra). En febrero de 1931 el almirante Juan Bautista Aznar fue designado presidente del consejo por Alfonso XIII. Su gobierno convocó elecciones municipales el 12 de abril de 1931. Al conocerse en las elecciones mencionadas la victoria en las ciudades de las candidaturas republicanas, el 14 de abril se proclamó la Segunda República. El rey abandonó el país ese mismo día, con el fin de evitar una guerra civil:

 

El Manifiesto de don Alfonso Xlll (Dictado por Maura), dice: Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero, resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil: (Manifiesto de Alfonso XIII, 13 de abril de 193) Que ese supuesto repugnante asesino no respetó cuando supuestamente prometió alianza a los líderes de los ejércitos alemán e italiano si le ayudaban a recuperar el abandonado trono de España supuestamente para continuar enriqueciéndose tanto como hasta entonces se había enriquecido con los dineros que pudieran haber donado por mantener vigentes las Leyes de Enjuiciamiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal.

 

La Iglesia tan contraría a la Republica que en su Constitución de 1931, ordena: El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios. Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases: 1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado. Y la Banca tan contraría a la democracia como amante del Poder Absolutista o totalitario, temerosa de que el Gobierno de la Republica renovara las antidemocráticas leyes de Enjuiciamiento Criminal y de Enjuiciamiento Civil que tanto les estaban beneficiando, formaron aquel explosivo acuerdo de formar aquel grupo de presión o lobby que acabara con la democracia recientemente instaurada en España por culpa de desastroso proceder de don Alfonso Xlll.

 

En diciembre de 1976 el Consejo del Reino, y no don Juan Carlos de Borbón y Borbón, sometió a Referéndum la Ley para la Reforma Política íntegramente reproducida. Ley para la Reforma Política de 1977 (4 de enero de 1977) Remitido a consulta de la Nación y ratificado por mayoría de votos en el referéndum celebrado el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango Fundamental, que había sido aprobado por las Cortes en sesión plenaria del dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis, dispongo:

 

Artículo 1.- Uno. La democracia, en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo. Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado. Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes. Artículo 2.- Uno. Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado. Dos. Los Diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad. Tres. Los Senadores serán elegidos en representación de las Entidades territoriales. El Rey podrá designar par cada legislatura Senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos. Cuatro. La duración del mandato de Diputados y Senadores será de cuatro años. Cinco. El Congreso y el Senado establecerán sus propios Reglamentos y elegirán sus respectivos Presidentes. Seis. El Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino será nombrado por el Rey.

 

Artículo 3.- Uno. La iniciativa de reforma constitucional corresponderá: a) Al Gobierno. b) Al Congreso de Diputados. Dos. Cualquier reforma constitucional requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso y, si éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, bajo la presidencia de quien ostentara la de las Cortes y de la que formarán parte los Presidentes del Congreso y del Senado, cuatro Diputados y cuatro Senadores, elegidos por las respectivas Cámaras. Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación de una y otra Cámara, la decisión se adoptará por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en reunión conjunta de ambas Cámaras. Tres. El Rey, antes de sancionar una Ley de Reforma Constitucional, deberá someter el Proyecto a referéndum de la Nación. Artículo 4.- En la tramitación de los Proyectos de Ley ordinaria, el Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso. En caso de que éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, compuesta de la misma forma que se establece en el Artículo anterior. Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación, por mayoría simple, de una y otra Cámara, el Gobierno podrá pedir al Congreso de Diputados que resuelva definitivamente por mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 5.- El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado. Si el objeto de la consulta se refiriera a materia de competencia de las Cortes y éstas no tomaran la decisión correspondiente de acuerdo con el resultado del referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.

Disposiciones transitorias. Primera. El Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para constituir un Congreso de trescientos cincuenta Diputados y elegir doscientos siete Senadores a razón de cuatro por provincia y uno más por cada provincia insular, dos por Ceuta y dos por Melilla, Los Senadores serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad que residan en el respectivo territorio. Las elecciones al Congreso se inspirarán en criterios de representación proporcional, conforme a las siguientes bases: Primera. Se aplicarán dispositivos correctos para evitar fragmentaciones inconvenientes de la Cámara, a cuyo efecto se fijarán porcentajes mínimos de sufragios para acceder al Congreso. Segunda. La circunscripción electoral será la provincia, fijándose un número mínimo inicial de Diputados para cada una de ellas. Las elecciones al Senado se inspirarán en criterios de escrutinio mayoritario. Tercera. Una vez constituidas las nuevas Cortes: Uno. Una Comisión compuesta por los Presidentes de las Cortes, del Congreso de Diputados y del Senado, por cuatro Diputados elegidos por el Congreso y por cuatro senadores elegidos por el Senado, asumirá las funciones que el Artículo 13 de la Ley de Cortes encomienda a la Comisión que en él se menciona. Dos. Cada Cámara constituirá una Comisión que asuma las demás funciones encomendadas a la Comisión prevista en el Artículo 12 de la Ley de Cortes. Tres. Cada Cámara elegirá de entre sus miembros cinco Consejeros del Reino para cubrir las vacantes producidas por el cese de los actuales Consejeros electivos Cuarta. Desde la constitución de las nuevas Cortes y hasta que cada Cámara establezca su propio Reglamento, se regirán por el de las actuales Cortes en lo que no esté en contradicción con la presente Ley, sin perjuicio de la facultad de acordar, de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes. Disposición final La Presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental. Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete. Juan Carlos. El Presidente de las Cortes Españolas, Torcuato Fernández-Miranda y Hevia.

 

La mayoría de los Españoles ignoran que la Cámara Consultiva o Senado se instauró en España en 1834. Que en 1923 la disolvió la Republica de Primo de Rivera, gran admirador de Benito Mussolini al igual que don Alfonso Xlll, merece la penal visualizar en http://padrecoraje.es/video/poder-totalitario.avi donde en el Destructor Jaime l viajan don Alfonso Xlll y el General Primo de Ribera a visitar a Benito Mussolini al transcurrir el primer año desde que fue nombrado Primer Ministro del Reino de Italia.  La “amistad” de don Alfonso de Borbón de Borbón y Habsburgo-Lorena fue tan intensa que, después de fracasar la Sanjurjada de 1932 don Alfonso Xlll se traslado a Roma, allí nació don Juan Carlos de Bobón y Borbón y -en 1941- el Ex-rey fue enterrado sin que el General Franco entregara el poder a la Casa de Borbón.

 

De Benito Mussolini dicen en http://es.wikipedia.org/wiki/Benito_Mussolini El 24 de julio firma un acuerdo con Hitler para enviar contingentes militares a España con el fin de sostener al general Francisco Franco durante la Guerra civil española. O sea seis días después de aquel aciago 18 de julio de 1936, se firmó el acuerdo de enviar contingentes militares con el fin de sostener….

 

En http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_Civil_Espa%C3%B1ola#Participaci.C3.B3n_extranjera se dice:

Voluntarios alemanes de la Legión Cóndor. Ayudó a Franco enviando a España la Legión Cóndor, y miles de técnicos y asesores militares. Aprovechó la guerra para probar sus nuevos modelos de armas y tácticas. Se probaron los cazas Messerschmitt Bf 109 Junkers Ju 87 A/B y los bombarderos Junkers Ju 52 y Heinkel He 111. Estrenó en España sus tácticas de bombardeo sobre ciudades. Aunque no fue el único, el más famoso fue el bombardeo de Guernica representado por Picasso en su cuadro Guernica, expuesto en el pabellón español de la Exposición Universal de París de 1937. La Legión hizo su último desfile oficial en España el 22 de mayo de 1939, cuatro días después 5.136 oficiales y soldados alemanes salieron por barco para Alemania, llevándose con ellos unas 700 toneladas de equipo y la mayor parte de los aviones que quedaban. Desde su llegada a España en julio de 1936 habían reivindicado la destrucción de 386 aviones enemigos (313 de ellos en combate aéreo), con la pérdida de 232 de los suyos (de los cuales sólo 72 fueron destruidos por la acción enemiga). Además, los aviones de la Legión Cóndor habían lanzado unas 21.000 toneladas de bombas, contribuyendo en no escasa medida a la victoria final de los nacionales. 226 miembros de la Legión perdieron la vida en España.

 

Italia Envió a España al Corpo Truppe Volontarie y la Aviación Legionaria. Ayudó al bloqueo del armamento enviado desde la URSS a España con acciones puntuales de su propia Armada. Aportó cuatro «submarinos legionarios» a la flota de Franco y le vendió cuatro destructores y dos submarinos. La ayuda italiana fue, en palabras de R. Serrano Suñer, la ayuda más «grande, delicada y desinteresada», pues es de mencionar que Italia tenía en España tres divisiones completas y que, mientras Alemania cobraba inmediatamente la ayuda material, Italia ofrecía la ayuda prácticamente gratuita. Además, Italia colaboró con cerca de 300 aviones a la causa rebelde.[

 

Totalitarismo y autoritarismo fascista  http://es.wikipedia.org/wiki/Totalitarismo Artículo principal: Fascismo El concepto de régimen fascista puede aplicarse a algunos regímenes políticos dictatoriales, ya fueran totalitarios o autoritarios[9] de la Europa de entreguerras y a prácticamente todos los que se impusieron por las potencias del Eje durante su ocupación del continente durante la Segunda Guerra Mundial. De un modo destacado y en primer lugar a la Italia de Benito Mussolini (1922) que inaugura el modelo y acuña el término; seguida por la Alemania de Adolf Hitler (1933) que lo lleva a sus últimas consecuencias; y, cerrando el ciclo, la España de Francisco Franco que se prolonga mucho más tiempo y evoluciona fuera del periodo (desde 1936 hasta 1975). Las diferencias de planteamientos ideológicos y trayectorias históricas entre cada uno de estos regímenes son notables.

 

En http://www.congreso.es/consti/elecciones/generales/index.htm Se reproducen los resultados de las elecciones celebradas desde el 15 de junio de 1977 hasta las celebradas en marzo de 2008.

 

El 15 de octubre de 1977 se aprobó proclamo y sanciono, la Ley de Amnistía. En 1980, el cadáver del supuesto promotor de aquel crimen de genocidio que comenzó en España cinco meses después de que los monárquicos perdieran las democráticas Elecciones Generales celebradas los días 16 y 23 de febrero de 1936, fue exhumado y con todos los honores enterrado en el Panteón de los Reyes del Monasterio de El Escorial y, aún hoy, los cadáveres de más de 130.000 personas inocentes continúan enterrados en los campos y cunetas de España.

 

Si don Juan Carlos de Borbón y Borbón hubiera prestado y cumplido el preceptivo juramento de cumplir fielmente sus  funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas, lo acaecido en España desde el 16 y el 23 de febrero de 1936, y el 6 de diciembre de 1978 hubiera quedado cubierto bajo el sagrado manto del olvido, pero eso no ha acontecido.

 

Cuando supuestamente a instancias de don Juan Carlos de Borbón y Borbón, don Adolfo Suárez González propuso a don Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo, a don Enrique Tierno Galván, a don Felipe González Márquez, a don Joan Reventós Carner, a don Josep Maria Triginer Fernández, a don Juan Ajuriaguerra Ochandiano, don Manuel Fraga Iribaren, a don Miguel Roca i Junyent y a don Santiago Carrillo Solares propuso el pacto de continuar ejerciendo el poder totalitario el Tribunal Supremo era el más alto tribunal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no consideraba ni considera delito el intencionado delito de falsedad en documento público en que impunemente podía y puede incurrir cualquier juez o tribunal que quiera administrar parcial justicia.

 

Hoy las cosas -afortunadamente para la práctica totalidad de los españoles- han cambiado, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se aprobó el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional y entro en vigor el 1º de julio de 2002. Estatuto que, en su Preámbulo, dispone: Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento, Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia, Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes, Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales, Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado en los asuntos internos de otro Estado, Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera,

 

Estatuto de Roma que en su artículo 5º dispone: La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. Y, al respecto dice la Enciclopedia Wikipedia: Las principales potencias democráticas de Europa, Francia (salvo un período inicial en el que vendió aviones y proporcionó pilotos a la República) y Gran Bretaña se mantuvieron oficialmente neutrales, pero dicha neutralidad era engañosa, ya que impusieron un embargo de armas y un bloqueo naval (poco efectivo, puesto que los dos bandos recibieron armamento y municiones por vía marítima) a España, además de intentar desalentar a la participación anti-fascista de sus ciudadanos en apoyo de la causa republicana. Pero pese a estos intentos, muchos franceses e ingleses (Malraux, Orwell, etc.) participaron individualmente como voluntarios en la lucha. Dos temores alimentaban esta política: el triunfo de la revolución en España y una confrontación total en el ámbito europeo

 

Las repercusiones políticas y emocionales de la guerra trascendieron de lo que es un conflicto nacional, ya que, por muchos otros países, la Guerra Civil española fue vista como parte de un conflicto internacional que se libraba entre la religión y el ateísmo, la revolución y el fascismo. Para la URSS, Alemania e Italia, España fue terreno de prueba de nuevos métodos de guerra aérea y de carros de combate. Para Gran Bretaña y Francia, el conflicto representó una nueva amenaza al equilibrio internacional que trataban dificultosamente de preservar, el cual se derrumbó en 1939 (pocos meses después del fin de la guerra española) con la Segunda Guerra Mundial. El pacto de Alemania con la Unión Soviética supuso el fin del interés de ésta en mantener su presión revolucionaria en el sur de Europa. En cuanto a la política exterior, la GCE supuso el aislamiento de España y la retirada de embajadores de casi todo el mundo. Sólo unos pocos países mantuvieron relaciones diplomáticas con España desde el final de la II Guerra Mundial hasta el inicio de la Guerra Fría. A partir de los años 50, las relaciones internacionales españolas, con el apoyo de EE.UU, pasan a ser casi normales, salvo con los países del Bloque Soviético

 

La Corte tendrá competencia respecto de los siguientes crímenes:  a) El crimen de genocidio (que se cometió en España desde el 18 de julio de 1936, hasta el 27 de diciembre de 1975 en que fueron ejecutados los militantes del FRAP, José Humberto Baena, José Luis Sánchez Bravo y Ramón García Sanz junto a los militantes de ETA Juan Paredes Manot (Txiki) y Ángel Otaegui. Crimen de genocidio que tuvo tal trascendencia internacional que envalentono a quines después de haber bombardeado pueblos y ciudades b) Los crímenes de lesa humanidad; Que impunemente cometieron entre 1939 y 1945 y aún hoy se continúan cometiendo por que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a jueces y tribunales falsear los antecedentes de hecho y/o los fundamentos de Derecho si quieren llegar a la parte resolutiva favorables a su dolosos intereses de asesinar a los inocentes encarcelados, y continúan cometiendo como documentalmente probaré ante la Corte Penal Internacional de la Haya cuando don Juan Carlos de Borbón y Borbón sea juzgado como máximo responsable de que los delitos de lesa humanidad, que contra mi persona cometieron diferentes funcionarios del Estado hayan podido cometerse y de que la Sentencia dictada por el único tribunal competente para conocer contra el entonces juez de los delitos monetarios don Miguel Moreiras Caballero, que devino en firme el 19 de mayo de 1993, no se haya ejecutado.

 

Y aún cuando el artículo 11 dispone: La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto;  habremos de comprender que los tres crímenes de lesa humanidad que contra mi persona se cometieron en enero de 1992, todavía no se han resuelto ni pueden ser resueltos internamente en España por cuanto la constitución dispone que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Y el ordenamiento jurídico interno no prevé que sala o tribunal habría de juzgar a los dieciséis magistrados del Tribunal Supremo que formando Sala conocieron de la Causa Especial 24/1998, si han de ser juzgados de los delitos de prevaricación, de falsedad en documento publico y de encubrimiento en la comisión de nueve delitos de lesa humanidad que contra mi persona y las personas de seis de mis colaboradores o clientes cometieron diferentes funcionarios civiles del Estado para satisfacer los mercantilistas intereses del Poder Oligárquico o Económico-Financiero. Lo mismo acontece con la Comisión Permanente del Consejo de Estado y con el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

 

Añade el artículo 29 del Estatuto de Roma sobre la imprescriptibilidad: Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán, posiblemente el Departamento de Estado de los EE.UU tratará de evitar que se juzgue a su “perfecto aliado” los españoles si queremos conocer el porqué, si la Constitución comienza disponiendo que España se constituyo en Monarquía Parlamentaria, social y democrática de Derecho que como valores superiores de su ordenamiento jurídico propugna la libertad la justicia la igualdad y el pluralismo político, las leyes base del ordenamiento jurídico interno son las mismas en las que se apoyaron los Tribunales de la Muerte y los Tribunales de Orden Publico para exterminar a cuantos demócratas pudieron.

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Por el continuado delito de malversación de caudales públicos habrán de ser juzgados don Juan Carlos de Borbón y Borbón, don Felipe González Márquez, don José María Aznar López y don José luís Rodriguez Zapatero quienes a sabiendas de que la Cámara Consultora o Senado no estaba legalmente constituida, han donado importantísimas cantidades de dinero a la Iglesia y a los medios de comunicación social. A estos últimos supuestamente para que no cumplan con su sagrada labor de investigar y denunciar sino para que, por ejemplo, creamos que fue don Juan Carlos de Borbón y Borbón quien insto a don Adolfo Suárez González, don Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo, don Enrique Tierno Galván, don Felipe González Márquez, don Joan Reventós Carner, don Josep Maria Triginer Fernández, don Juan Ajuriaguerra Ochandiano, don Manuel Fraga Iribaren, don Miguel Roca i Junyent y don Santiago Carrillo Solares a “parir” el Anteproyecto de la hoy vigente Constitución Española lo que no es cierto.

 

Si ellos hubieran sido sería incomprensible que hubieran aprobado proclamado y sancionado leyes, incluso leyes orgánicas de espaldas a lo dispuesto en los artículos 1.1, 1.3, 10.1,10.2, 14, 16.3, 17, 18, 22, 27,47, 53.2, 67.1, 69.1, 117.1, 117.2, 117.3, 117.4, 118, 119, 120, 121, 122, 124.1, 124.2,125 y 161  y –por ende- de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11 .1, 11.2, 12, 28 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

CONCLUSIONES: Si no fueron ellos ¿Quiénes fueron los que “parieron” el Anteproyecto de la vigente Constitución Española? ¿Quién fue o quienes fueron?

 

Tanto el actual Jefe del Estado como quienes han formado Gobierno en la España postconstitucional, conociendo que la Cámara Consultiva o Senado no está legalmente constituida, han donado o están donando importantísimas cantidades de dinero a la Iglesia y a los medios de comunicación social para que publiciten lo que ellos quieren que se publicite, y nada digan de lo que ellos no quieren que se diga, habrán de ser juzgados por el delito de malversación de caudales públicos.

 

¿Fue para satisfacer los mercantilistas intereses del Poder Oligárquico o Económico-Financiero? por lo que continúan vigentes las obsoletas antidemocráticas y anticonstitucionales Leyes de Enjuiciamiento Criminal y de Enjuiciamiento Civil que convierten a la administración de justicia en el mafioso órgano represor de los constitucionales derechos de los contribuyentes como documentalmente lo prueban los hechos reales expuestos en el link “Pruebas Documentales”; lo cierto es que, al mantener vigente la obsoleta antidemocrática y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal, son los máximos responsables de que pudieran cometerse los delitos de lesa humanidad que contra mi persona se cometieron y de que no se haya ejecutado la Sentencia dictada contra el entonces juez de los delitos monetarios don Miguel Moreiras Caballero por el único tribunal competente para conocer de la instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo, y de que la sentencia devenida en firme el 19 de mayo de 1993, no se haya ejecutado. Y de la responsabilidad civil dimanante de la penal deberán indemnizar a la familia propietaria de la destruida Publi-Gest SL con los 500.000.000 de € (83.193.000.000 de pts.)

 

Así mismo la Corte Penal Internacional de la Haya deberá pronunciarse si procede o no procede considerar que la Ley dictada por las Cortes Constituyentes el 26 de octubre de 1931 es legal y obliga a la Casa de Borbón, o si procede considerar que la ley a continuación reproducida fue derogada por el General Franco el 15 de diciembre de 1938: A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Constituyentes, en funciones de Soberanía Nacional, han aprobado el acta acusatoria contra don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena, dictando lo siguiente: «Las Cortes Constituyentes declaran culpable de alta traición, como fórmula jurídica que resume todos los delitos del acta acusatoria, al que fue rey de España, quien, ejercitando los poderes de su magistratura contra la Constitución del Estado, ha cometido la más criminal violación del orden jurídico del país, y, en su consecuencia, el Tribunal soberano de la nación declara solemnemente fuera de la ley a don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena. Privado de la paz jurídica, cualquier ciudadano español podrá aprehender su persona si penetrase en territorio nacional. Don Alfonso de Borbón será degradado de todas sus dignidades, derechos y títulos, que no podrá ostentar ni dentro ni fuera de España, de los cuales el pueblo español, por boca de sus representantes elegidos para votar las nuevas normas del Estado español, le declara decaído, sin que se pueda reivindicarlos jamás ni para él ni para sus sucesores. De todos los bienes, derechos y acciones de su propiedad que se encuentren en territorio nacional se incautará, en su beneficio, el Estado, que dispondrá del uso conveniente que deba darles. Esta sentencia, que aprueban las Cortes soberanas Constituyentes, después de publicada por el Gobierno de la República, será impresa y fijada en todos los ayuntamientos de España, y comunicada a los representantes diplomáticos de todos los países, así como a la Sociedad de Naciones».En ejecución de esta sentencia, el Gobierno dictará las órdenes conducentes a su más exacto cumplimiento, al que coadyuvarán todos los ciudadanos, tribunales y autoridades. A juicio del actor, el General Franco, en diciembre de 1938, carecía de representatividad para proclamar, sancionar o derogar una ley acordada por la Corte Constituyente.

 

Los españoles, de uno u otro color político, queremos que un tribunal imparcial conozca y sepamos quienes fueron los que intermediaron entre aquel que promovieron y los que financiaron  fue lo que realmente aconteció, si fue un acto criminal sin parangón en la Historia Universal