En http://padrecoraje.es/pruebas-documentales.html,
también en la Web http://agobiadosycabreados.org/pruebas-documentales.html al igual que en http://ajura.es/pruebas-documentales.html
se reproducen unos actuaciones jurisdiccionales y administrativas que dejan
documentalmente probado que, en la España postconstitucional, la Administración
de Justicia y la Administración General del Estado “continúan” ejerciendo de
mafioso órgano represor de los constitucionales derechos los administrados al
servicio del rey y del poder oligárquico o económico-financiero, y que la obsoleta
antidemocrática y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal, a pesar de
haber sido actualizada en 41 ocasiones diferentes continúa siendo totalmente
contraría a las Normas Fundamentales del Derecho Internacional, y por lo tanto
idónea para administrar
Razones por las que
antes de que el Juez don Baltasar Garzón Real sea Juzgado en España por el supuesto
delito de prevaricación en el que dicen que incurrió al declararse competente
para conocer de los crímenes del franquismo, el Tribunal o Corte Penal
Internacional de la Haya, deberá pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad
de mantener vigentes las obsoletas antidemocráticas y anticonstitucionales
Leyes de Enjuiciamiento Criminal que supuestamente a instancias de los
profesionales del préstamo y la usura instauro la Casa de Borbón 16 y 17 años
antes de finalizar la Guerra de Cuba.
Leyes a las que
hace referencia la sabia maldición gitana de “Dios te de pleitos y los ganes”
porque entonces si osas recabar tus derechos ante los tribunales y ganas, reclamaran
los que pierdan y tu estarás de por vida condenado a enriquecer a esos
parásitos de la sociedad mercenarios o intermediaros de la injusticia que se
autodenominan letrados, y/o esos colegios que a ultranza defienden a quienes ni
siquiera nos dicen que esos textos legales a los que hacemos referencia no
consideran delito al intencionado delito de falsedad en documento publico.
Delito de falsedad
en documento público en el que impunemente puede incurrir cualquier juez o
tribunal que quiera administrar parcial justicia. A ese supuesto delincuente
togado le bastara con obviar lo que quiere obviar lo que debiera conocerse,
falseando los antecedentes de hecho y/o los fundamentos de Derecho para llegar
a la parte dispositiva favorable a sus dolosos intereses de administrar parcial
justicia.
De esta forma es
comprensible lo incomprensible que resulta saber como a personas que con el
verbo o con las armas en la mano defendieron al Gobierno elegido tras conocerse
el resultado de las elecciones celebradas los días 16 y 23 de febrero de 1936,
los condenaban a muerte acusándoles del delito de rebelión.
Leyes especialmente
concebidas para arruinar a quien osara recabar sus derechos ante los tribunales
que, supuestamente a instancias de don Emilio Botín lll aún hoy continúan
vigentes y son las que supuestamente están enriquecimiento a http://www.google.es/#sclient=psy&hl=es&source=hp&q=fortuna+de+don+juan+carlos+de+borb%C3%B3n&aq=f&aqi=&aql=&oq=&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.&fp=1268ea3a7c3a480c&biw=1024&bih=567
don Juan Carlos de Borbón y Borbón.
Leyes especialmente
concebidas para arruinar a quien osara incumplir algún compromiso de pago.
Leyes a las que hasta 1931 aseguraban al Banco de Santander tranquilidad
prestataria que le aseguraba la rentabilidad del negocio del préstamo y la
usura. Tranquilidad prestataria que acabaría si el Gobierno de la ll Republica acordaba
actualizar las leyes base del ordenamiento jurídico interno. Razón por la que,
al fracasar la “Sanjurjada” iniciada en la madrugada del día 10 de agosto de
1932, debió incitar a los asesores del Banco de Santander o a quienes fueren
quines aconsejaron a don Alfonso Xlll el que a través de Pío Xl prometiera
alianza al Eje Berlín Roma si sus ejércitos le ayudaban a recuperar el trono de
España.
Lo que es cierto e
indudable es que Adolf Hitler como Benito Mussolini conocían que los
monárquicos perdieron las elecciones generales celebradas cinco meses antes de
que los generales y jefes del Ejercito Republicano afines a la persona de don
Alfonso Xlll se revelaran contra el Gobierno democráticamente elegido en la
España que ellos bombardearon. Esos dos países habrán de indemnizar a España
por la delictiva actuación de intervenir oficialmente en un problema interno en
España.
La mayoría de los
historiadores coinciden en afirmar que la “Segunda Sanjurjada también fracaso”
por lo que habremos de reclamar el que los ejércitos alemán e italiano
invadieron España y se la entregaron a uno de los Generales afectos a la
persona de don Alfonso Xlll; si este a su vez viendo la criminal intención del
Ex-rey y de lo que le esperaba a España y a los españoles si él le entregaba el
Gobierno de España a la Casa de Borbón, pensó que se la entregaría a la Casa de
Borbón después de que España se hubiera constituido en una Monarquía
Parlamentaria Social y Democrática de Derecho cuyos valores superiores del
ordenamiento jurídico propugnaran la libertad la justicia la igualdad y el
pluralismo político.
Según http://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Carlos_I_de_Espa%C3%B1a
En virtud de la Ley de Sucesión en la
Jefatura del Estado del 26 de julio de 1947, Juan Carlos fue
propuesto como sucesor de Franco a título de rey, propuesta ratificada por las Cortes Españolas en julio de 1969, ante las que el
joven príncipe prestaría juramento de guardar y hacer guardar las Leyes
Fundamentales del Reino y los principios del Movimiento Nacional («Excmo. Sr. Presidente de las Cortes: Estoy profundamente emocionado por
la gran confianza que ha depositado en mí Su Excelencia el Jefe del Estado, al
proponer a las Cortes, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 6
de la Ley de Sucesión, mi nombramiento como sucesor a título de rey, así como
el altísimo honor que me ha hecho el supremo órgano legislativo del país al
aprobar la propuesta que sancionada, ha quedado convertida en Ley. Me acabáis
de comunicar oficialmente su contenido y plenamente consciente de la enorme
responsabilidad que sobre mí va a recaer acepto, en mi nombre y en el de mis
sucesores, las obligaciones y deberes que me impone esta designación, pues
considero que en definitiva se trata de obedecer un mandato de nuestro pueblo
expresado en forma legítima y fehaciente a través de su representación genuina,
que son las Cortes Españolas.
Formado
en la España surgida el 18 de Julio, he conocido paso a paso las importantes
realizaciones que se han conseguido bajo el mandato magistral del Generalísimo. Este acto trascendental para mí, representa mi entrega total al
servicio de la patria. Mi aceptación incluye una promesa firme que formulo ante
VV. EE. Para el día, que deseo tarde mucho tiempo, en que tenga que desempeñar
las altas misiones para las que se me designa, dedicando todas mis fuerzas no
sólo al cumplimiento del deber, velando porque los principios de nuestro Movimiento y
Leyes Fundamentales del Reino sean observadas, sino también para y dentro de
esas normas jurídicas, los españoles vivan en paz y logren cada día un
desarrollo creciente en lo social, en lo cultural y en lo económico.
Os ruego, pues, señor vicepresidente del Gobierno y señor presidente de las
Cortes, que así se lo comuniquéis respectivamente a Su Excelencia el Jefe del
Estado y a las Cortes Españolas. Que Dios me ilumine y me ayude en un
perseverante servicio a nuestra amada España y que cada día sea una realidad
plena de nuestros anhelos de unidad, grandeza y libertad de la patria.»
El que esté acto se
celebrará en 1969, y el que después de este acto el General Franco informara a
todo aquel que le preguntaba lo que acontecería en España cuando él muriera “todo está
atado y bien atado” inducen al actor a pensar que para entonces el
General Franco ya había preparado, o el personal de su confianza ya estaba
preparando el Anteproyecto de la vigente Constitución Española. Lo que supuestamente
ignoraba el entonces Príncipe de Asturias cuya primera irregularidad fue celebrar
el Acuerdo Tripartito de Madrid donde según http://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_Tripartito_de_Madrid Junto al acuerdo político existían unos
anexos secretos, de los que sólo una parte ha sido filtrada. Los anexos
secretos económicos estipulaban la cesión a Marruecos del 65% de la empresa Fos Bucraa,
que explotaba los ricos yacimientos de fosfatos del
Sahara Occidental, a cambio de que España obtuviese derechos de pesca para 800
barcos durante 20 años. Los acuerdos secretos en materia de pesca fueron
incumplidos por Marruecos.
El detalle de la Marcha
Verde me lleva a recordar que en la Guerra de Sucesión Española fue
un conflicto internacional por la sucesión al trono de España tras la muerte de
Carlos II, que duró desde 1701 hasta 1713, aunque la resistencia en Cataluña se
mantuvo hasta 1714 y en Mallorca hasta 1715, y que se saldó con la instauración
de la Casa de Borbón en España. Fue a la vez una guerra civil entre borbónicos
y austriacistas pertenecientes a los reinos hispánicos de Castilla y de la
Corona de Aragón, cuyos últimos rescoldos no se extinguieron hasta 1744, con la
capitulación de Mallorca ante las fuerzas de Felipe V cuando España perdió el Peñón de
Gibraltar.
Durante el reinado
de la Casa de Borbón España perdió la práctica totalidad de las posesiones de
Ultramar, y aún cuando muchos españoles lo ignoren fue un Borbón quien al
abdicar en el Hermano de Napoleón Bonaparte provocó la Guerra de la
Independencia. Durante el reinado de don Alfonso Xll España perdió las
posesiones de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, A los errores de don Alfonso Xlll,
a los que hacia especial referencia el General Franco cuando: El 4 de
abril de 1937 Franco escribió una carta despectiva a Alfonso XIII: el rey, que
acababa de donar un millón de pesetas a la causa franquista, le había escrito expresando su preocupación por la poca
prioridad que se daba a la restauración de la monarquía; Franco dejó claro que el rey
difícilmente llegaría a desempeñar un papel en el futuro, en vista de sus
errores pasados. Al acabar la guerra y no restaurarse la monarquía,
el rey declaró: «Elegí a Franco cuando no era nadie.
Él me ha traicionado y engañado a cada paso».
De los errores dice
la página Web: http://es.wikipedia.org/wiki/Alfonso_XIII_de_Espa%C3%B1a
Alfonso XIII y Primo de Rivera en 1930. En 1921, a raíz de unas
operaciones bélicas tácticamente desastrosas, se produjo el hundimiento de la
comandancia militar de Melilla (el desastre de Annual). El impacto que tuvo sobre
la opinión pública generó un sentimiento muy crítico con la política mantenida
hasta ese momento en Marruecos, y en general con todo el sistema político de la
Restauración, ya tambaleante desde
la huelga general de 1917.
Se inició una investigación de lo sucedido (con el expediente Picasso) en el que, al parecer,
quedaban involucrados en graves responsabilidades cargos elevados de la
administración, pero dicho informe nunca vio la luz. Algunas voces extendieron
las responsabilidades por el desastre de Annual al monarca, uno de los
impulsores y partidarios más destacados de la política colonial, porque había
propiciado el nombramiento de algunos mandos responsables del «Desastre» con
los que mantenía una relación de amistad o eran personas cercanas a él, como
Dámaso Berenguer o el general Fernández Silvestre.
En este contexto de crisis
política y social, el capitán general de Cataluña Miguel Primo de Rivera dio un golpe de
Estado el 13 de septiembre de 1923, que fue
respaldado por Alfonso XIII al encargarle la formación de un gobierno. Para
algunos, una de las razones que explican el golpe sería que éste sirvió de
instrumento para evitar que los resultados del Expediente Picasso saliesen a la luz en una
investigación parlamentaria que estaba realizándose y que podría haber dejado
al monarca en una posición comprometida.
Primo de Rivera formó un gobierno al que
denominó directorio, que estuvo compuesto en un primer momento exclusivamente
por militares (Directorio Militar) y, posteriormente (1925), tuvo un carácter
civil (Directorio Civil). Durante la Dictadura se puso fin a la Guerra de Marruecos con el Desembarco de Alhucemas en 1925, que permitió la
conquista española definitiva del Rif en 1927.
En 1929 se celebraron la
Exposición Universal en Barcelona y la Iberoamericana en Sevilla, pero la
oposición creciente que generó el dictador, especialmente extendida entre
estudiantes, intelectuales y el cuerpo de Artillería
(se oponía a la reforma que pretendía el dictador de su sistema de ascensos),
hicieron que Alfonso XIII apartase a Miguel Primo de Rivera del gobierno el 29 de enero
de 1930, nombrando
presidente del consejo de ministros al general Dámaso Berenguer con la intención de retornar al
régimen constitucional.1 Este nuevo periodo se conoció enseguida como
«la Dictablanda»,
por contraste con la dictadura anterior. Tras la caída del dictador —que
falleció semanas después—, aumentaron las manifestaciones antimonárquicas, se
acusó al rey de haber auspiciado la dictadura de Primo de Rivera y de tener
responsabilidades en el Desastre de Annual. Ese año los partidos
republicanos se unieron frente a la monarquía con la firma del Pacto de San Sebastián. Hubo
pronunciamientos militares republicanos que fueron frustrados por el gobierno
en la base aérea de Cuatro Vientos (Madrid) y en Jaca (éste último encabezado por los capitanes Fermín Galán y Ángel García Hernández, que fueron fusilados
tras un consejo de guerra). En febrero de 1931 el almirante Juan Bautista Aznar fue designado
presidente del consejo por Alfonso XIII. Su gobierno convocó elecciones
municipales el 12 de abril de 1931. Al conocerse en las elecciones mencionadas
la victoria en las ciudades de las candidaturas republicanas, el 14 de abril se
proclamó la Segunda República. El rey abandonó el
país ese mismo día, con el fin de evitar una guerra civil:
El Manifiesto de don Alfonso Xlll (Dictado
por Maura), dice: Hallaría medios sobrados
para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las
combaten. Pero, resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un
compatriota contra otro en fratricida guerra civil: (Manifiesto de
Alfonso XIII, 13 de abril de 193) Que ese supuesto repugnante asesino no respetó cuando supuestamente
prometió alianza a los líderes de los ejércitos alemán e italiano si le
ayudaban a recuperar el abandonado trono de España supuestamente para continuar
enriqueciéndose tanto como hasta entonces se había enriquecido con los dineros
que pudieran haber donado por mantener vigentes las Leyes de Enjuiciamiento
Civil y de Enjuiciamiento Criminal.
La Iglesia tan
contraría a la Republica que en su Constitución de 1931, ordena: El Estado
no reconoce distinciones y títulos nobiliarios. Artículo 26. Todas las
confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley
especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no
mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias,
Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total
extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan
disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de
los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de
la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines
benéficos y docentes. Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley
especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes
bases: 1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro
para la seguridad del Estado. Y la Banca tan contraría a la democracia
como amante del Poder Absolutista o totalitario, temerosa de que el Gobierno de
la Republica renovara las antidemocráticas leyes de Enjuiciamiento Criminal y
de Enjuiciamiento Civil que tanto les estaban beneficiando, formaron aquel
explosivo acuerdo de formar aquel grupo de presión o lobby que acabara con la
democracia recientemente instaurada en España por culpa de desastroso proceder
de don Alfonso Xlll.
En diciembre de
1976 el Consejo del
Reino, y no don Juan Carlos de Borbón y Borbón, sometió a Referéndum la Ley
para la Reforma Política íntegramente reproducida. Ley para la
Reforma Política de 1977 (4 de enero de 1977) Remitido a consulta de la Nación
y ratificado por mayoría de votos en el referéndum celebrado el día quince de
diciembre de mil novecientos setenta y seis el Proyecto de Ley para la Reforma
Política, de rango Fundamental, que había sido aprobado por las Cortes en
sesión plenaria del dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis,
dispongo:
Artículo 1.- Uno. La
democracia, en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión
de la voluntad soberana del pueblo. Los derechos fundamentales de la persona son
inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado. Dos. La potestad
de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey
sanciona y promulga las leyes. Artículo 2.- Uno. Las Cortes se componen del
Congreso de Diputados y del Senado. Dos. Los Diputados del Congreso serán
elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de
edad. Tres. Los Senadores serán elegidos en representación de las Entidades
territoriales. El Rey podrá designar par cada legislatura Senadores en número
no superior a la quinta parte del de los elegidos. Cuatro. La duración del
mandato de Diputados y Senadores será de cuatro años. Cinco. El Congreso y el
Senado establecerán sus propios Reglamentos y elegirán sus respectivos
Presidentes. Seis. El Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino será
nombrado por el Rey.
Artículo 3.- Uno. La
iniciativa de reforma constitucional corresponderá: a) Al Gobierno. b) Al
Congreso de Diputados. Dos. Cualquier reforma constitucional requerirá la
aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado.
El Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso y, si
éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una
Comisión Mixta, bajo la presidencia de quien ostentara la de las Cortes y de la
que formarán parte los Presidentes del Congreso y del Senado, cuatro Diputados
y cuatro Senadores, elegidos por las respectivas Cámaras. Si esta Comisión no llegara
a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación de una y otra
Cámara, la decisión se adoptará por mayoría absoluta de los componentes de las
Cortes en reunión conjunta de ambas Cámaras. Tres. El Rey, antes de sancionar
una Ley de Reforma Constitucional, deberá someter el Proyecto a referéndum de
la Nación. Artículo 4.- En la tramitación de los Proyectos de Ley ordinaria, el
Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso. En caso
de que éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a
una Comisión Mixta, compuesta de la misma forma que se establece en el Artículo
anterior. Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no
merecieran la aprobación, por mayoría simple, de una y otra Cámara, el Gobierno
podrá pedir al Congreso de Diputados que resuelva definitivamente por mayoría
absoluta de sus miembros. Artículo 5.- El Rey podrá someter directamente al
pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional,
para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los
órganos del Estado. Si el objeto de la consulta se refiriera a materia de
competencia de las Cortes y éstas no tomaran la decisión correspondiente de
acuerdo con el resultado del referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la
convocatoria de nuevas elecciones.
Disposiciones transitorias. Primera. El
Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para constituir un Congreso
de trescientos cincuenta Diputados y elegir doscientos siete Senadores a razón
de cuatro por provincia y uno más por cada provincia insular, dos por Ceuta y
dos por Melilla, Los Senadores serán elegidos por sufragio universal, directo y
secreto de los españoles mayores de edad que residan en el respectivo
territorio. Las elecciones al Congreso se inspirarán en criterios de
representación proporcional, conforme a las siguientes bases: Primera. Se
aplicarán dispositivos correctos para evitar fragmentaciones inconvenientes de
la Cámara, a cuyo efecto se fijarán porcentajes mínimos de sufragios para
acceder al Congreso. Segunda. La circunscripción electoral será la provincia,
fijándose un número mínimo inicial de Diputados para cada una de ellas. Las
elecciones al Senado se inspirarán en criterios de escrutinio mayoritario. Tercera.
Una vez constituidas las nuevas Cortes: Uno. Una Comisión compuesta por los
Presidentes de las Cortes, del Congreso de Diputados y del Senado, por cuatro
Diputados elegidos por el Congreso y por cuatro senadores elegidos por el
Senado, asumirá las funciones que el Artículo 13 de la Ley de Cortes encomienda
a la Comisión que en él se menciona. Dos. Cada Cámara constituirá una Comisión
que asuma las demás funciones encomendadas a la Comisión prevista en el
Artículo 12 de la Ley de Cortes. Tres. Cada Cámara elegirá de entre sus
miembros cinco Consejeros del Reino para cubrir las vacantes producidas por el
cese de los actuales Consejeros electivos Cuarta. Desde la constitución de las
nuevas Cortes y hasta que cada Cámara establezca su propio Reglamento, se
regirán por el de las actuales Cortes en lo que no esté en contradicción con la
presente Ley, sin perjuicio de la facultad de acordar, de un modo inmediato,
las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes.
Disposición final La Presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental. Dada en
Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete. Juan Carlos. El
Presidente de las Cortes Españolas, Torcuato Fernández-Miranda y Hevia.
La mayoría de los
Españoles ignoran que la Cámara Consultiva o Senado se instauró en España en
1834. Que en 1923 la disolvió la Republica de Primo de Rivera, gran admirador
de Benito Mussolini al igual que don Alfonso Xlll, merece la penal visualizar
en http://padrecoraje.es/video/poder-totalitario.avi
donde en el Destructor Jaime l viajan don Alfonso Xlll y el General Primo de
Ribera a visitar a Benito Mussolini al transcurrir el primer año desde que fue nombrado
Primer Ministro del Reino de Italia. La “amistad” de don Alfonso de
Borbón de Borbón y Habsburgo-Lorena fue tan intensa que, después de fracasar la Sanjurjada de 1932
don Alfonso Xlll se traslado a Roma, allí nació don Juan Carlos de Bobón y
Borbón y -en 1941- el Ex-rey fue enterrado sin que el General Franco entregara el
poder a la Casa de Borbón.
De Benito Mussolini
dicen en http://es.wikipedia.org/wiki/Benito_Mussolini
El 24 de julio firma un acuerdo con Hitler para enviar contingentes militares a
España con el fin de sostener al general Francisco
Franco durante la Guerra civil española.
O
sea seis días después de aquel aciago 18 de julio de 1936, se firmó el acuerdo
de enviar contingentes militares con el fin de sostener….
En http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_Civil_Espa%C3%B1ola#Participaci.C3.B3n_extranjera
se dice:
Italia Envió a España al Corpo Truppe Volontarie y la Aviación Legionaria. Ayudó al bloqueo del
armamento enviado desde la URSS a España con acciones puntuales de su propia
Armada. Aportó cuatro «submarinos legionarios» a la flota de Franco y le vendió
cuatro destructores y dos submarinos. La ayuda italiana fue, en palabras de R.
Serrano Suñer, la ayuda más «grande, delicada y desinteresada», pues es
de mencionar que Italia tenía en España tres divisiones completas y que,
mientras Alemania
cobraba inmediatamente la ayuda material, Italia ofrecía la ayuda prácticamente
gratuita. Además, Italia
colaboró con cerca de 300 aviones a la causa rebelde.
Totalitarismo y
autoritarismo fascista http://es.wikipedia.org/wiki/Totalitarismo
Artículo
principal: Fascismo El concepto de régimen
fascista puede aplicarse a algunos regímenes políticos dictatoriales, ya fueran totalitarios
o autoritarios9 de la Europa de entreguerras y a prácticamente
todos los que se impusieron por las potencias
del Eje durante su ocupación del continente durante la Segunda Guerra Mundial. De un modo destacado
y en primer lugar a la Italia de Benito
Mussolini (1922)
que inaugura el modelo y acuña el término; seguida por la Alemania de Adolf
Hitler (1933)
que lo lleva a sus últimas consecuencias; y, cerrando el ciclo, la España de Francisco
Franco que se prolonga mucho más tiempo y evoluciona fuera del periodo
(desde 1936 hasta 1975). Las diferencias
de planteamientos ideológicos y trayectorias históricas entre cada uno de estos
regímenes son notables.
En http://www.congreso.es/consti/elecciones/generales/index.htm
Se reproducen los resultados de las elecciones celebradas desde el 15 de junio
de 1977 hasta las celebradas en marzo de 2008.
El 15 de octubre de
1977 se aprobó proclamo y sanciono, la Ley de Amnistía. En 1980, el cadáver del
supuesto promotor de aquel crimen de genocidio que comenzó en España cinco
meses después de que los monárquicos perdieran las democráticas Elecciones
Generales celebradas los días 16 y 23 de febrero de 1936, fue exhumado y con
todos los honores enterrado en el Panteón de los Reyes del Monasterio de El
Escorial y, aún hoy, los cadáveres de más de 130.000 personas inocentes
continúan enterrados en los campos y cunetas de España.
Si don Juan Carlos de
Borbón y Borbón hubiera prestado y cumplido el preceptivo juramento de cumplir
fielmente sus funciones, guardar y hacer
guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y
de las comunidades autónomas, lo acaecido en España desde el 16 y el 23 de
febrero de 1936, y el 6 de diciembre de 1978 hubiera quedado cubierto bajo el
sagrado manto del olvido, pero eso no ha acontecido.
Cuando supuestamente a instancias de don Juan Carlos de Borbón y Borbón, don Adolfo Suárez González propuso a don Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo, a don Enrique Tierno Galván, a don Felipe González Márquez, a don Joan Reventós Carner, a don Josep Maria Triginer Fernández, a don Juan Ajuriaguerra Ochandiano, don Manuel Fraga Iribaren, a don Miguel Roca i Junyent y a don Santiago Carrillo Solares propuso el pacto de continuar ejerciendo el poder totalitario el Tribunal Supremo era el más alto tribunal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no consideraba ni considera delito el intencionado delito de falsedad en documento público en que impunemente podía y puede incurrir cualquier juez o tribunal que quiera administrar parcial justicia.
Hoy las cosas
-afortunadamente para la práctica totalidad de los españoles- han cambiado, el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se aprobó el 17 de julio de
1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas
sobre el establecimiento de una corte penal internacional y entro en vigor el
1º de julio de 2002. Estatuto que, en su Preámbulo, dispone: Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y
sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que
este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento, Teniendo presente
que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de
atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia
de la humanidad, Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la
paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, Afirmando que los crímenes
más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no
deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas
en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar
que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia, Decididos a
poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a
la prevención de nuevos crímenes, Recordando que es deber de todo Estado
ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes
internacionales, Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta
de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o
la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, Destacando, en este
contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en
el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de
conflicto armado en los asuntos internos de otro Estado, Decididos, a los efectos de la
consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras,
a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente,
independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga
competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad
internacional en su conjunto, Destacando que la Corte Penal Internacional
establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las
jurisdicciones penales nacionales, Decididos a garantizar que la justicia
internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera,
Estatuto de Roma
que en su artículo 5º dispone: La competencia de la Corte se limitará a
los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su
conjunto. Y, al respecto dice la Enciclopedia Wikipedia: Las principales potencias democráticas de Europa, Francia (salvo un
período inicial en el que vendió aviones y proporcionó pilotos a la República)
y Gran
Bretaña se mantuvieron oficialmente neutrales, pero dicha neutralidad era
engañosa, ya que impusieron un embargo de armas y un bloqueo naval (poco
efectivo, puesto que los dos bandos recibieron armamento y municiones por vía
marítima) a España,
además de intentar desalentar a la participación anti-fascista de sus
ciudadanos en apoyo de la causa republicana. Pero pese a estos intentos, muchos
franceses e ingleses (Malraux, Orwell, etc.) participaron individualmente como voluntarios en
la lucha. Dos temores alimentaban esta política: el triunfo de la revolución en
España y una confrontación total en el ámbito europeo
Las repercusiones políticas y emocionales de la guerra
trascendieron de lo que es un conflicto nacional, ya que, por muchos otros
países, la Guerra Civil española fue vista como parte de un conflicto
internacional que se libraba entre la religión y
el ateísmo,
la revolución y el fascismo. Para la URSS, Alemania e Italia, España fue
terreno de prueba de nuevos métodos de guerra aérea y de carros de combate.
Para Gran Bretaña y Francia, el conflicto representó una nueva amenaza al
equilibrio internacional que trataban dificultosamente de preservar, el cual se
derrumbó en 1939
(pocos meses después del fin de la guerra española) con la Segunda Guerra Mundial. El pacto de Alemania
con la Unión Soviética supuso el fin del interés de ésta en mantener su presión
revolucionaria en el sur de Europa. En cuanto a la política exterior, la GCE
supuso el aislamiento de España y la retirada de embajadores de casi todo el
mundo. Sólo unos pocos países mantuvieron relaciones diplomáticas con España
desde el final de la II Guerra Mundial hasta el inicio de la Guerra
Fría. A partir de los años 50, las relaciones internacionales españolas,
con el apoyo de EE.UU, pasan a ser casi normales, salvo con los países del Bloque Soviético
La Corte tendrá competencia respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio (que se cometió en España desde el 18 de julio de 1936, hasta el 27 de diciembre de 1975 en que fueron ejecutados los militantes del FRAP, José Humberto Baena, José Luis Sánchez Bravo y Ramón García Sanz junto a los militantes de ETA Juan Paredes Manot (Txiki) y Ángel Otaegui. Crimen de genocidio que tuvo tal trascendencia internacional que envalentono a quines después de haber bombardeado pueblos y ciudades b) Los crímenes de lesa humanidad; Que impunemente cometieron entre 1939 y 1945 y aún hoy se continúan cometiendo por que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a jueces y tribunales falsear los antecedentes de hecho y/o los fundamentos de Derecho si quieren llegar a la parte resolutiva favorables a su dolosos intereses de asesinar a los inocentes encarcelados, y continúan cometiendo como documentalmente probaré ante la Corte Penal Internacional de la Haya cuando don Juan Carlos de Borbón y Borbón sea juzgado como máximo responsable de que los delitos de lesa humanidad, que contra mi persona cometieron diferentes funcionarios del Estado hayan podido cometerse y de que la Sentencia dictada por el único tribunal competente para conocer contra el entonces juez de los delitos monetarios don Miguel Moreiras Caballero, que devino en firme el 19 de mayo de 1993, no se haya ejecutado.
Y aún cuando el artículo 11 dispone: La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto; habremos de comprender que los tres crímenes de lesa humanidad que contra mi persona se cometieron en enero de 1992, todavía no se han resuelto ni pueden ser resueltos internamente en España por cuanto la constitución dispone que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Y el ordenamiento jurídico interno no prevé que sala o tribunal habría de juzgar a los dieciséis magistrados del Tribunal Supremo que formando Sala conocieron de la Causa Especial 24/1998, si han de ser juzgados de los delitos de prevaricación, de falsedad en documento publico y de encubrimiento en la comisión de nueve delitos de lesa humanidad que contra mi persona y las personas de seis de mis colaboradores o clientes cometieron diferentes funcionarios civiles del Estado para satisfacer los mercantilistas intereses del Poder Oligárquico o Económico-Financiero. Lo mismo acontece con la Comisión Permanente del Consejo de Estado y con el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Añade el artículo
29 del Estatuto de Roma sobre la imprescriptibilidad: Los
crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán, posiblemente
el Departamento de Estado de los EE.UU tratará de evitar que se juzgue a su
“perfecto aliado” los españoles si queremos conocer el porqué, si la
Constitución comienza disponiendo que España se constituyo en Monarquía
Parlamentaria, social y democrática de Derecho que como valores superiores de
su ordenamiento jurídico propugna la libertad la justicia la igualdad y el
pluralismo político, las leyes base del ordenamiento jurídico interno son las
mismas en las que se apoyaron los Tribunales de la Muerte y los Tribunales de
Orden Publico para exterminar a cuantos demócratas pudieron.
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Por el continuado delito de malversación de caudales públicos habrán de ser juzgados don Juan Carlos de Borbón y Borbón, don Felipe González Márquez, don José María Aznar López y don José luís Rodriguez Zapatero quienes a sabiendas de que la Cámara Consultora o Senado no estaba legalmente constituida, han donado importantísimas cantidades de dinero a la Iglesia y a los medios de comunicación social. A estos últimos supuestamente para que no cumplan con su sagrada labor de investigar y denunciar sino para que, por ejemplo, creamos que fue don Juan Carlos de Borbón y Borbón quien insto a don Adolfo Suárez González, don Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo, don Enrique Tierno Galván, don Felipe González Márquez, don Joan Reventós Carner, don Josep Maria Triginer Fernández, don Juan Ajuriaguerra Ochandiano, don Manuel Fraga Iribaren, don Miguel Roca i Junyent y don Santiago Carrillo Solares a “parir” el Anteproyecto de la hoy vigente Constitución Española lo que no es cierto.
Si ellos hubieran sido sería incomprensible que hubieran aprobado proclamado y sancionado leyes, incluso leyes orgánicas de espaldas a lo dispuesto en los artículos 1.1, 1.3, 10.1,10.2, 14, 16.3, 17, 18, 22, 27,47, 53.2, 67.1, 69.1, 117.1, 117.2, 117.3, 117.4, 118, 119, 120, 121, 122, 124.1, 124.2,125 y 161 y –por ende- de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11 .1, 11.2, 12, 28 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
CONCLUSIONES: Si no fueron ellos ¿Quiénes fueron los que “parieron” el Anteproyecto de la vigente Constitución Española? ¿Quién fue o quienes fueron?
Tanto el actual Jefe del Estado como quienes han formado Gobierno en la España postconstitucional, conociendo que la Cámara Consultiva o Senado no está legalmente constituida, han donado o están donando importantísimas cantidades de dinero a la Iglesia y a los medios de comunicación social para que publiciten lo que ellos quieren que se publicite, y nada digan de lo que ellos no quieren que se diga, habrán de ser juzgados por el delito de malversación de caudales públicos.
¿Fue para satisfacer los mercantilistas intereses del Poder
Oligárquico o Económico-Financiero? por lo que continúan vigentes las obsoletas
antidemocráticas y anticonstitucionales Leyes de Enjuiciamiento Criminal y de
Enjuiciamiento Civil que convierten a la administración de justicia en el mafioso
órgano represor de los constitucionales derechos de los contribuyentes como
documentalmente lo prueban los hechos reales expuestos en el link “Pruebas
Documentales”; lo cierto es que, al mantener vigente la obsoleta
antidemocrática y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal, son los
máximos responsables de que pudieran cometerse los delitos de lesa humanidad
que contra mi persona se cometieron y de que no se haya ejecutado la Sentencia
dictada contra el entonces juez de los delitos monetarios don Miguel Moreiras
Caballero por el único tribunal competente para conocer de la instrucción y el fallo de las causas
penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos
o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma,
siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo, y de que la
sentencia devenida en firme el 19 de mayo de 1993, no se haya ejecutado. Y de
la responsabilidad civil dimanante de la penal deberán indemnizar a la familia
propietaria de la destruida Publi-Gest SL con los 500.000.000 de €
(83.193.000.000 de pts.)
Así mismo la Corte
Penal Internacional de la Haya deberá pronunciarse si procede o no procede
considerar que la Ley dictada por las Cortes Constituyentes el 26 de octubre de
1931 es legal y obliga a la Casa de Borbón, o si procede considerar que la ley
a continuación reproducida fue derogada por el General Franco el 15 de
diciembre de 1938: A todos los que la presente
vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Constituyentes, en funciones de
Soberanía Nacional, han aprobado el acta acusatoria contra don Alfonso de
Borbón y Habsburgo-Lorena, dictando lo siguiente: «Las Cortes Constituyentes declaran
culpable de alta traición, como fórmula jurídica que resume todos los delitos
del acta acusatoria, al que fue rey de España, quien, ejercitando los poderes
de su magistratura contra la Constitución del Estado, ha cometido la más
criminal violación del orden jurídico del país, y, en su consecuencia, el
Tribunal soberano de la nación declara solemnemente fuera de la ley a don
Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena. Privado de la paz jurídica, cualquier
ciudadano español podrá aprehender su persona si penetrase en territorio
nacional. Don Alfonso de Borbón será degradado de todas sus dignidades,
derechos y títulos, que no podrá ostentar ni dentro ni fuera de España, de los
cuales el pueblo español, por boca de sus representantes elegidos para votar
las nuevas normas del Estado español, le declara decaído, sin que se pueda
reivindicarlos jamás ni para él ni para sus sucesores. De todos los bienes,
derechos y acciones de su propiedad que se encuentren en territorio nacional se
incautará, en su beneficio, el Estado, que dispondrá del uso conveniente que
deba darles. Esta sentencia, que aprueban las Cortes soberanas Constituyentes,
después de publicada por el Gobierno de la República, será impresa y fijada en
todos los ayuntamientos de España, y comunicada a los representantes
diplomáticos de todos los países, así como a la Sociedad de Naciones».En
ejecución de esta sentencia, el Gobierno dictará las órdenes conducentes a su
más exacto cumplimiento, al que coadyuvarán todos los ciudadanos, tribunales y
autoridades. A juicio del actor, el
General Franco, en diciembre de 1938, carecía de representatividad para proclamar,
sancionar o derogar una ley acordada por la Corte Constituyente.
Los españoles, de uno u otro color político, queremos
que un tribunal imparcial conozca y sepamos quienes fueron los que
intermediaron entre aquel que promovieron y los que financiaron fue lo que realmente aconteció, si fue un acto
criminal sin parangón en la Historia Universal