Ante el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y ante el Poder Oligárquico o Económico-Financiero comparece y presenta su Programa el Presidente de la Asociación Política “Ciudadanos Agobiados y Cabreados.

 

Excelentísimos señores:

Ustedes, como cualquier otro español, conocerán que el 26 de noviembre de 1931, las Cortes Constituyentes, por ley, condenaron a Don Alfonso Xlll del delito de alta traición. El citado texto legal textualmente dispone: «Las Cortes Constituyentes declaran culpable de alta traición, como fórmula jurídica que resume todos los delitos del acta acusatoria, al que fue rey de España, quien, ejercitando los poderes de su magistratura contra la Constitución del Estado (como supuestamente desde el 27 de diciembre de 1978 está haciendo don Juan Calos de Borbón y Borbón en detrimento de los constitucionales derechos de los contribuyentes), ha cometido la más criminal violación del orden jurídico del país, y, en su consecuencia, el Tribunal soberano de la nación declara solemnemente fuera de la ley a don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena. Privado de la paz jurídica, cualquier ciudadano español podrá aprehender su persona si penetrase en territorio nacional

 

Don Alfonso de Borbón será degradado de todas sus dignidades, derechos y títulos, que no podrá ostentar ni dentro ni fuera de España, de los cuales el pueblo español, por boca de sus representantes elegidos para votar las nuevas normas del Estado español, le declara decaído, sin que se pueda reivindicarlos jamás ni para él ni para sus sucesores. De todos los bienes, derechos y acciones de su propiedad que se encuentren en territorio nacional se incautará, en su beneficio, el Estado, que dispondrá del uso conveniente que deba darles. Esta sentencia, que aprueban las Cortes soberanas Constituyentes, después de publicada por el Gobierno de la República, será impresa y fijada en todos los ayuntamientos de España, y comunicada a los representantes diplomáticos de todos los países, así como a la Sociedad de Naciones».

 

Dice la Web: http://www.avizora.com/atajo/informes/espana_textos/0063_los_borbones_son_ilegales.htm La sentencia no ha sido legalmente derogada, porque es inaceptable un decreto de anulación firmado el 15 de diciembre de 1938 por un ex-general rebelde convertido en dictadorísimo por sus cómplices en la traición al Ejército, a la República y a la patria. En consecuencia, los sucesores de Alfonso de Borbón están incapacitados legítimamente para reivindicar ningún título de la monarquía instaurada en 1874 en Sagunto, a consecuencia de la rebelión de otro general traidor a sus juramentos. El actor es de la misma opinión.

 

Aconteciera lo que aconteciera entre aquel 16 y 23 de febrero de 1936 en que los conservadores o monárquicos perdieron las Elecciones Generales esos dos días celebradas y el 26 de julio de 1946 en que se aprobó la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1946 que en su artículo 3º dispone: Vacante la Jefatura del Estado, asumirá sus poderes un Consejo de Regencia, constituido por el Presidente de las Cortes, el Prelado de mayor jerarquía y antigüedad Consejero del Reino y el Capitán General o, en su defecto, el Teniente General, en activo y de mayor antigüedad de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire y por este mismo orden, o sus respectivos suplentes designados conforme a lo dispuesto en el Artículo siguiente. El Presidente de este Consejo será el de las Cortes, para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia, por lo menos, de dos de sus tres componentes y siempre la de su Presidente o, en su defecto, la del Vicepresidente del Consejo del Reino.

 

Según dispone el artículo 4.- Un Consejo del Reino, que tendrá precedencia sobre los Cuerpos consultivos de la Nación, asistirá al Jefe del Estado en los asuntos y resoluciones trascendentales de su exclusiva competencia. Su Presidente será el de las Cortes, y estará compuesto por los siguientes miembros: 1.El Prelado de mayor jerarquía y antigüedad entre los que sean Procuradores en Cortes. 2.El Capitán General o, en su defecto, el Teniente General, en activo y de mayor antigüedad de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire y por este mismo orden. 3. El General Jefe del Alto Estado Mayor o, en su defecto, el más antiguo de los tres Generales Jefes del Estado Mayor de Tierra, Mar y Aire. 4. El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia. 5. El Presidente del Consejo de Estado. 6. El Presidente del Instituto de España. 7. Dos Consejeros elegidos por votación por cada uno de los siguientes grupos de Procuradores en Cortes:  1. El de Consejeros Nacionales. 2. El de la Organización Sindical. 3. El de Administración Local. 4. El de Representación Familiar. 8.  Un Consejero elegido por votación por cada uno de los siguientes grupos de Procuradores en Cortes: a) El de Rectores de Universidades. b) El de los Colegios profesionales.

 

Según http://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Carlos_I_de_Espa%C3%B1a En virtud de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado del 26 de julio de 1947, Juan Carlos fue propuesto como sucesor de Franco a título de rey, propuesta ratificada por las Cortes Españolas en julio de 1969, ante las que el joven príncipe prestaría juramento de guardar y hacer guardar las Leyes Funda-mentales del Reino y los principios del Movimiento Nacional, es decir, el ideario franquista.

 

A juicio del actor, y aún cuando los medios de comunicación digan otra cosa, el recién nombrado sucesor de Franco a titulo de rey, ejercería de rey pero de rey en una Monarquía Parlamentaria (en la que el rey reina pero no gobierna), en la que se constituiría España como ordenaba el Anteproyecto de la hoy vigente Constitución Española que supuestamente, antes de nombrar sucesor ya estaba preparado. Preparado como lo prueba la respuesta del General Franco a quien le preguntaba que vendía cuando el pereciera, la contestación “todo está atado y bien atado”

 

Al respecto y para conocer mejor la decisión del General Franco debemos retrotraernos: El 4 de abril de 1937 Franco escribió una carta despectiva a Alfonso XIII: el rey, que acababa de donar un millón de pesetas a la causa franquista, le había escrito expresando su preocupación por la poca prioridad que se daba a la restauración de la monarquía; Franco dejó claro que el rey difícilmente llegaría a desempeñar un papel en el futuro, en vista de sus errores pasados. Al acabar la guerra y no restaurarse la monarquía, el rey declaró: «Elegí a Franco cuando no era nadie. Él me ha traicionado y engañado a cada paso».

 

Según http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Sucesi%C3%B3n_en_la_Jefatura_del_Estado  La decisión previa El 31 de marzo de 1947 el ministro Carrero Blanco, enviado de Francisco Franco y redactor de la Ley de Sucesión, informa a Juan de Borbón de que con la aprobación de la Ley de Sucesión sería Franco quien nombraría al monarca del reino «cuando lo considere conveniente». Y además, le comunica a Juan de Borbón —heredero del trono— que podría «ser Rey de España, pero de la España del Movimiento Nacional, católica, anticomunista y antiliberal». El manifiesto de Estéril El 7 de abril de 1947 Juan de Borbón, el padre de Juan Carlos, que era por derecho el heredero de la corona de España en ese momento, hizo público un manifiesto en el que denunciaba la ilegalidad de la Ley de Sucesión, porque se proponían alterar la naturaleza de la monarquía sin consultar con el heredero del trono.

 

A juicio del actor, y aún cuando le duela confesar su error, el General Franco fue un estratega que, al morir los Generales Sanjurjo y Mola, se vio obligado a ejercer el poder totalitario instaurado por don Alfonso Xlll antes de que el General don Emilio Mola Vidal dijera: Se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta para reducir lo antes posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado. Desde luego, serán encarcelados todos los directivos de los partidos políticos, sociedades o sindicatos no afectos al movimiento, aplicándoles castigos ejemplares a dichos individuos para estrangular los movimientos de rebeldía o huelgas http://es.wikipedia.org/wiki/Emilio_Mola Hay que sembrar el terror... hay que dejar la sensación de dominio eliminando sin escrúpulos ni vacilación a todos los que no piensen como nosotros que más menos fue lo que después del 1 de abril de 1939, hicieran los Tribunales de la Muerte (1939 a 1945) y los Tribunales de Orden Publico, hoy Audiencia Nacional.

 

Supone el actor que entre los muchos errores de los que el General Franco acusaba a don Alfonso Xlll estaba el haber recurrido a los Ejércitos Alemán e italiano para recuperar el abandonado trono de España, y que supuestamente fue don Juan de Borbón y Battenberg quien de acuerdo o no con quienes financiarían aquel sanguinario y cruel crimen de genocidio insto al Ex rey de España a instalarse a Roma donde a través del Papa Pío Xl les sería creíble prometer alianza a los líderes de los Ejércitos Alemán e Italiano si le ayudaban a recuperar el abandonado trono de España.

 

http://lp.jurid.net/books/esturepu/sacanell.htm se dice: Citaré aquí un solo fragmento de dicho libro, cuya lectura resultará provechosa para cualquier lector. Cito las pp. 18-19: La trama militar era la más compleja, pues el ejército se encontraba dividido en diversas corrientes ideológicas, aunque la mayor parte de aquellas que se mostraban contrarias al régimen acataban a Sanjurjo como jefe: la UME (Unión Militar Española), la Junta de Generales, diversas formaciones políticas y, sobre todo, los generales más comprometidos; pero antes había que salvar un factor de divergencia esencial: Alfonso XIII exigía una satisfacción histórica y, mal que pesara a muchos, no estaba dispuesto a abdicar. Sainz Rodríguez superará en Estoril el último escollo que tenía divididos a los monárquicos. Sanjurjo propondrá una fórmula que aceptará el Rey. Tras el golpe de Estado, el general asumiría el poder ejecutivo y convocaría un referéndum entre monarquía y República como se había hecho en Grecia. Respaldada la monarquía por la voluntad nacional, se crearía un Consejo-Regencia que solicitaría el regreso del Rey. Seis meses estaría Alfonso XIII en el trono antes de abdicar en favor de su hijo, el infante Don Juan. [...]. Pedro Sainz Rodríguez confirma este extremo. De acuerdo con su relato, el proyecto de Restauración consistía en derribar la República. Sanjurjo se hubiera hecho con el poder, hubiera organizado un referéndum a favor de la monarquía, Alfonso XIII hubiera regresado al trono durante seis meses y luego hubiera tenido lugar la abdicación y la coronación de Don Juan (Ansón, 1994: 69).

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La Constitución que supuestamente entonces ya se había “consensuado” comienza disponiendo: España se constituye en Monarquía Parlamentaria social y democrática de derecho que, como valores superiores de su ordenamiento jurídico propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político lo que es totalmente incierto. Ni España se ha constituido en monarquía parlamentaria ni es un Estado social y democrático de Derecho supuestamente porque el “sucesor” del General Franco, antes de que don Juan de Borbón y Battenberg abdicara en su persona.

 

Ambos Borbones conocían mejor que el General Franco que la Administración de Justicia no era ningún cachondeo sino una farsa o show montado a instancias de la Banca para arruinar a quien osara incumplir algún compromiso de pago y que, por aquel entonces, el Tribunal Supremo era el más alto Tribunal razones por las que se conoce impune y desde entonces se está pasando por los forros el no prestado preceptivo juramento de cumplir fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas.

 

Si don Juan Carlos de Borbón y Borbón hubiera cumplido ese preceptivo juramente España no habría alcanzado el altísimo índice de corrupción político-judicial alcanzado. La Cámara Consultiva o Senado no ejercería de inoperante duplicado del Congreso de los Diputados. Las empresas que como Telefónica Correos, CAMPSA, Butano y tantas otras que se han privati-zado a sabiendas de que el Senado no estaba legalmente constituido continuarían siendo de todos los españoles y no solo de la Banca o de unos pocos. El ordenamiento jurídico interno se hubiera actualizado y el altísimo índice de corrupción político-judicial alcanzado no se hubiera instaurado. Los políticos encarcelados a espera de ser juzgados no tendrían que ser puesto en libertad hasta que puedan ser juzgados. (Si con el Ex-alcalde de Marbella todavía no ha sido juzgado, ¿Cuándo serán juzgados? los encarcelados por el caso Gürtel.

 

Si lo dispuesto en la vigente Constitución Española se hubiera respetado: No tendríamos que continuar otorgando poderes y pagando por adelantado a esos mercenarios de la Administración de Justicia que ejercen de intermediarios. Los juzgados no estarían tan sobrecargados de trabajo y casos como los de la niña Mari Luz Cortes no podrían darse. Los 192 trabajadores que en los trenes de cercanías perecieron victimas del terrorismo islamista, continuarían acudiendo diariamente a su trabajo, la justicia castrense habría desaparecido y la Guardia Civil desmilitarizada, la Ley del Divorcio no sería una Ley Patrimonial, don Juan Carlos de Borbón y Borbón ejercería de rey de todos los españoles y lo acaecido en España desde aquel desafortunado 18 de julio de 1936 hubiera quedado cubierto en el sagrado manto del olvido.

 

Pero no ha sido así, don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos Sicialias, a juicio de actor, ha preferido forrarse como durante su reinado se forro don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena.

 

Razonamientos lógicos. Las Leyes idóneas para administrar parcial justicia deben ser altamente beneficiosas para quienes el departamento jurídico forma parte de la base del negocio. Por ejemplo esos mercenarios a quienes se nos continúa obligando a otorgar poderes y pagar por adelantado para que ejerzan de intermediarios pudieran ser, pero no fueron los que crearon las hoy antidemocráticas y anticonstitucionales Leyes de Enjuiciamiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal puesto que se aprobaron en 1881 y en 1882 y ya no vivirían o al menos no ejercerían. Según http://es.wikipedia.org/wiki/Banco_Santander Hasta 1874 el Banco de Santander fue banco emisor de papel moneda. En 1874 el Gobierno establece la circulación fiduciaria única, otorgando la concesión exclusiva al Banco de España, perdiendo el Banco de Santander, por tanto, la facultad de emisión. Al perder esta facultad, el Banco sufre un serio revés, por lo que decidió crear una nueva sociedad anónima de crédito, continuadora de la anterior,

 

Por aquel entonces don Manuel Alonso Martínez, que gozó de la confianza de Isabel II, de Alfonso XII y de la reina regente María Cristina de Habsburgo fue nombrado Ministro de Gracia y Justicia, pudo ser quien, supuestamente a instancias del Banco de Santander o de la Baca, presento las leyes de Enjuiciamiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal que fueron aprobadas y que “inexplicablemente” en la España postconstitucional, 129 años después no solo continúan vigentes, sino que tras haber sido en 41 ocasiones diferentes reformada o actualizada, no solamente no se han tocado aquellos artículos que permiten vulnerar el constitucional derecho a recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad que garantiza la vigente Constitución Española, sino que continúa sin considerar delito el intencionado delito de falsedad en documento público en el que impunemente puede incurrir cualquier juez o tribunal que pretenda o quiera administrar parcial justicia. (Bastara obviar aquellos textos legales o hechos que quiere ocultar, falsear los Fundamentos de Derecho obviando los que pretende obviar y/o simular error para que el perjudicado pueda ser indemnizado con cargo a la responsabilidad patrimonial del Estado). Él nunca será responsable del “error judicial” ni podrá ser juzgado por los miembros del Tribunal del Jurado porque así lo quisieron los profesionales de la política ejercientes de Juan Palomismo.

 

Lo Inexplicable puede ser explicable si consideramos la tesis siguiente: Durante su corto reinado don ALFONSO Xll percibió o pudo haber percibido una contraprestación económica procedente de quines se beneficiaban económicamente al estar vigentes las leyes que a la vez que garantizan sus delicados negocios, les proporcionan tan pingues beneficios. Cantidades que tras fallecer don Alfonso Xll cobraría María Cristina de Habsburgo-Lorena en su condición de Regenta. Gratificaciones económicas que contribuyeron a incrementar la fortuna de don Alfonso Xlll y que hoy pudieran estar enriqueciendo a don Juan Carlos de Borbón y Borbón como documentalmente lo prueba el que el constitucional mandato expuesto en el artículo 53.2 continué sin ser resuelto.

 

Importantísimo constitucional mandato el expuesto en el artículo 53.2 que, de ser resuelto impediría que jueces y/o tribunales puedan decretar el sobreseimiento y archivo de forma tan arbitraria y contraría a las normas fundamentales del Derecho internacional como ahora se esta haciendo y el delito de falsedad en documento público, se consideraría delito por lo que jueces y tribunales no podrían continuar delinquiendo impunemente como ahora acontece.

 

Del Poder Totalitario se dice en http://es.wikipedia.org/wiki/Totalitarismo Se conoce como totalitarismos a las ideologías, los movimientos y los regímenes políticos donde la libertad está seriamente restringida y el Estado ejerce todo el poder sin divisiones ni restricciones (de un modo mucho más intenso, extenso y evolucionado que el teórico poder absoluto de las monarquías del Antiguo Régimen). Los totalitarismos, o regímenes totalitarios, se diferencian de otros regímenes autocráticos por ser dirigidos por un partido político que pretende ser o se comporta en la práctica como partido único y se funde con las instituciones del Estado. Estos regímenes, por lo general exaltan la figura de un personaje que tiene un poder ilimitado que alcanza todos los ámbitos y se manifiesta a través de la autoridad ejercida jerárquicamente. Impulsan un movimiento de masas en el que se pretende encuadrar a toda la sociedad (con el propósito de formar un hombre nuevo en una sociedad perfecta), y hacen uso intenso de la propaganda y de distintos mecanismos de control social y de represión como la policía secreta. Definición: El totalitarismo es una forma de Estado, es decir, una forma de organizar los cuatro componentes del mismo (territorio, población, gobierno, poder, y según el autor, también el jurídico o el derecho). El totalitarismo no es simplemente una forma de gobierno, es una organización en cuanto a las personas que ejercen el poder, toda una forma de estado, de tipo no democrático que se caracteriza al igual que el autoritarismo en la falta de reconocimiento de la libertad y los derechos del hombre. Sin embargo, se diferencia del autoritarismo en que en el totalitarismo existe una negación de la libertad y los derechos individuales, desconociendo

 

El viaje aquí reproducido http://padrecoraje.es/video/poder-totalitario.avi pudo ser el comienzo de la amistad entre don Alfonso Xlll y Benito Mussolini que tras fracasar la “Sanjurjada” supuestamente el Banco de Santander, temiendo que el Gobierno Republicano actualizara las leyes que a ellos les permitían expoliar a quien incumplieran algún compromiso de pago, informo a al Ex rey de España que ellos para ayudarle a que él recuperara el trono financiarían la participación de los Ejércitos Alemán e Italiano si él –a través de Pío Xl- conseguía de sus líderes el compromiso de apoyo armado de los Ejércitos citados.

 

Propuesta que propicio el traslado de la Familia Real a Roma http://www.monografias.com/trabajos63/biografias-dinastia-borbon/biografias-dinastia-borbon.shtml donde en 1935 se casaría el infante don Juan, con la princesa María de las Mercedes de Borbón-Dos Sicilias. Allí naciera don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos Sicillias  y allí moriría y sería enterrado el máximo responsable de aquel crimen de genocidio (todavía pendiente de ser jurisdiccionalmente resuelto), cuyo cadáver sería exhumado y con todos honores enterrado en el Panteón de los Reyes del Monasterio de El Escorial de Madrid, mientras que aún hoy, más de 130.000 cadáveres de personas inocentes continúan enterrados en los campos y cunetas de España.

 

Indudablemente el 15 de octubre de 1977 se aprobó la Ley de Amnistía que en su artículo Segundo dispone: En todo caso están comprendidos en la amnistía: Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar.  Pero no se trata de juzgar del delito de rebelión o de sedición que solo pueden ser cometidos por militares, sino de juzgar un delito de genocidio o de terrorismo de Estado sin parangón en la historia universal que habrá de ser juzgado por un tribunal internacional por cuanto de las resoluciones judiciales acordadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que conoció de la Causa Especial 1440/93, y de las acordadas por la Sala que describe el artículo 61.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que conoció de la Causa Especial 24/1998 no son imparciales y la Ley Procesal Penal es totalmente contraria a las normas fundamentales del Derecho internacional.

 

De otra parte quienes aprobaron la Ley de Amnistía la aprobaron conociendo que la Ley Para la Reforma Política aprobada mediante referéndum el 15 de diciembre de 1976, entre otros, dispone:  Uno. La democracia, en el Estado español se basa en la supremacía de ia Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo. Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a' todos los órganos del Estado. Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes. Articulo segundo Uno. Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado,  y se estaba gestando la Constitución que convertiría a España en una Monarquía Parlamentaria social y democrática que derecho que como valores superiores de su ordenamiento jurídico interno, propugnaría la libertad la justicia, la igualdad y el pluralismo político y el Jefe del Estado no presto ni cumplió el preceptivo juramento de cumplir fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas es algo que deberá conocer y resolver la Corte Penal Internacional de la Haya, único Tribunal Internacional para conocer de los delitos de genocidio y de lesa humanidad.

 

El artículo 7.1º del Estatuto de Roma dispone: Crímenes de lesa humanidad A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

 

Los 130.000 cadáveres de personas supuestamente inocentes que todavía continúan enterrados en los campos y cunetas de España, documentalmente prueban que aquello que comenzó a acontecer cinco meses después de que los monárquicos perdieran las democráticas Elecciones Generales celebradas el 16 y el 23 de febrero de 1936, no fueron victimas de los delitos de Rebelión o de Sedición que solo pueden ser cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones.

 

A aquellos que fueron juzgados y condenados a muerte como reos del delito de rebelión, no fueron condenados a muerte por los Generales y Jefes que se revelaron contra el Gobierno Republicano sino que habrá de considerárseles asesinados o exterminados por aquellos paniaguados que supuestamente seleccionó del Alfonso de Borbón para desde los Tribunales de la Muerte exterminar  a los disidentes de la monarquía.

 

Quienes contra aquellos que después de haber luchado con las armas en la mano en defensa del Gobierno legalmente constituido, después de haberlos juzgado los condenaron a ser deportados, según el artículo 7º del Estatuto de Roma, son reos de los delitos de lesa humanidad por los que habrán de ser juzgados en vía penal y civil subsidiaria de la penal.

 

El decretar la encarcelación u otra privación grave de libertad física en violación de las normas fundamentales del Derecho Internacional, tampoco es un delito que pudieran cometer los militares que se revelaron contra el Gobierno democráticamente elegido por el Pueblo Soberano. Estos fueron dos de los delitos que contra mi persona cometieron diferentes funcionarios del Estado para satisfacer los mercantilistas intereses del Poder Oligárquico o Económico-Financiaron.

 

Hechos delictivos que habrán de ser juzgados por la Corte Penal Internacional de la Haya, toda vez que la Constitución  dispone que la persona del rey es inviolable y no sujeta a responsabilidad. El ordenamiento jurídico interno no prevé que Sala o Tribunal Habrá de conocer de las querellas presentadas contra la totalidad de los miembros de la Sala descrita en el artículo 61.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que tampoco prevé que sala o tribunal habría de juzgar a la totalidad de los miembros de una Sala del Tribunal Constitucional. Sala que, por el mismo motivo, habrán de ser juzgados la totalidad de los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado que “intencionadamente” también incurrieron en el delito de falsedad en documento público, en el delito de prevaricación o prevaricato y de encubrimiento en la comisión de diferentes delitos de lesa humanidad.

 

En los descendientes de esos supuestos delincuentes togados supuestamente confiaba don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos-Sicilias quien, conociendo que el Tribunal Supremo era el más alto tribunal, que la Constitución dispondría: La persona del rey es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad y que si prestaba el preceptivo juramento de cumplir fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas él ejercería de rey de una monarquía parlamentaria donde el rey reina pero no gobierna lo que le impediría forrarse http://www.google.es/#sclient=psy&hl=es&site=&source=hp&q=la+fortuna+de+don+Juan+carlos+l&aq=f&aqi=&aql=&oq=&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.&fp=e620bf4e2ab74ea0&biw=1024&bih=567 como en la Red dicen que se está forrando.

 

Si el actual Jefe del Estado no ha prestado ni ha cumplido habido cumplimiento que sea la Corte Penal Internacional de la Haya quien conozca y resuelva si don Adolfo Suárez había sostenido conversaciones con Felipe González y Santiago Carrillo, después de constituirse las Cortes Generales tras celebrarse las elecciones del 15 de junio de 1977, con el fin de sondear la posibilidad de un acuerdo de estabilidad, y si se pactó la monopolización de la pluralidad política, mantener la Justicia Castrense, a la Guardia Civil militarizada y el ordenamiento jurídico interno anclado en el Siglo XlX. Por tanto deberá ser la Corte Penal Internacional de la Haya sobre si quienes supuestamente pactaron en contra de los constitucionales mandatos incurrieron en el delito de alta traición.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO: En http://padrecoraje.es/pruebas_documentales.html se reproducen las supuestamente delictivas actuaciones judiciales y administrativas que documentalmente prueban como en la España postconstitucional la Administración de Justicia continúa ejerciendo de órgano represor de los fundamentales derechos de los ciudadanos.

 

En http://padrecoraje.es/pdf/contencioso-administrativo30-7-2009 se reproduce el escrito que presenté ante el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y al final se reproducela respuesta obtenida. El escrito se presentó a tenor con lo dispuesto en el constitucional artículo 106.1º que textualmente dispone: (Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican) a fin de que se pronunciaran sobre la legalidad o ilegalidad de mantener vigente la obsoleta antidemocrática y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal y de que la Cámara Consultiva o Senado ejerciera de inoperante duplicado del Congreso de los Diputados.

 

Insistí sobre el mismo tema el 7 de octubre de 2009, el 2 de diciembre de 2009 y el 10 de diciembre del mismo 2009, y sin hacer mención alguna a lo dispuesto en el artículo 106.1 de la vigente Constitución Española, el 15 de diciembre de 2009 la Secretaría de la Sala me contesto diciendo: En Madrid, a 4 de diciembre de 2009. Dada cuenta, por recibidos escritos y documentos presentados por Don Joaquín González Pérez, y visto sus contenidos, hágasele saber que si lo que desea es interponer un Recurso Contencioso-Administrativo, deberá asesorarse de un Abogado, que puede solicitar de oficio ante la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita o ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Decano del lugar de su domicilio, interesando el reconocimiento de derecho a la asistencia jurídica gratuita. Devuélvanse los referidos escritos junto con los documentos que lo acompañan. Lo acuerda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Sala, de lo que doy fe.

 

Como ustedes podrán comprobar también en la copia de ese extensísimo escrito, ante el Pleno de esa excelentísima Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el actor denunciaba unos hechos constitutivos de delito cometidos por las dos más importantísimas salas del Tribunal Supremo en vía penal. Y, a pesar de que el artículo 407 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone: Cuando el Tribunal Supremo, por razón de los pleitos o causas de que conozca o por cualquier otro medio, tuviere noticia de algún acto de jueces o magistrados realizado en el ejercicio de su cargo y que pueda calificarse de delito o falta, lo comunicará, oyendo previamente al Ministerio Fiscal, al tribunal competente, a los efectos de incoación de la causa. Lo mismo harán, en su caso, los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias.  Nada hicieron, de lo que se deduce la intención de indemnizar a los propietarios de la mercantil Publi-Gest SL, si el actor otorga poderes a algún intermediario que lo represente con cargo a la Responsabilidad Patrimonial del Estado, lo que pudiera considerarse delito de malversación de caudales públicos.

 

Delitos de malversación de caudales públicos de los que pudieran ser juzgados quienes a sabiendas de que la Cámara Consultiva o Senado no está legalmente constituida, están donando importantísimas cantidades de dinero a la Iglesia y a los medios de comunicación social supuestamente para que obvien cumplir con su misión de investigar y denunciar.

 

A la vista de las testimoniadas fotocopias de las Diligencias iniciarias se prueba la obsoleta antidemocrática y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada 16 años antes de finalizar la Guerra de Cuba, que a pesar de haber sido en cuarenta y una diferentes ocasiones actualizadas continúa sin considerar delito el intencionado delito de falsedad en documento público en el que “impunemente” aún hoy  puede incurrir cualquier juez o tribunal que pretenda administrar parcial justicia.

 

Ley de Enjuiciamiento Criminal que concede a jueces y tribunales el omnímodo poder de vulnerar el constitucional Derecho a recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad que garantiza la vigente Constitución Española e incomprensiblemente para cualquier persona el que continúe sin desarrollarse o cubrir el vacío legal que hace 33 años creó el artículo 53.2 de la vigente Constitución Española.

 

Ley de Enjuiciamiento Criminal que era en la que se apoyaban los Tribunales de la Muerte (1939 a 1945) para exterminar a los disidentes de la monarquía acusándoles de reos del delito de rebelión,   

 

Ley de Enjuiciamiento Criminal que continúa vigente de espaldas a lo dispuesto en los artículos 14, 171, 18.1, 18.2, 18.3, 24.1, 24.2, 53.2, 81, 117.1 y 124.1 de la vigente Constitución Española. Obsoleta antidemocrática y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal que bien pudiera ser la causante de que España alcance el altísimo índice de corrupción mundial.

 

En cuanto a la pluralidad política bástenos comprobar que la Cámara Consultiva o Senado desde que en 1977 se restauro,  de espaldas a lo dispuesto en los artículos 66 al 96 de la vigente Constitución Española está ocupada por las mismas asociaciones políticas que también ocupan los escaños de la otra cámara, lo que convierte a la Cámara Consultiva o Senado en el inoperante duplicado de la Cámara Legislativa o Congreso de los Diputados. Si la Cámara Consultiva o Senado hubiera estado legalmente constituida, jamás el Grupo Parlamentario Popular hubiera conseguido mayoría absoluta en la Asamblea Bicameral y esos 192 trabajadores que perecieron en los trenes de cercanías de Madrid victimas del terrorismo islamista, aún hoy continuarían acudiendo diariamente a su trabajo.

 

No es de recibo el que los medios de comunicación social pretendan que comulguemos con ruedas de molino. Si don Juan Carlos de Borbón no quiso ejercer de rey en una monarquía parlamentaria y, supuestamente para enriquecerse tanto como se enriqueció el principal responsable de aquel crimen de genocidio, esta ejerciendo el poder totalitario que tanto gustaba a su abuelo y a su amigo Benito Mussolini, habrá de ser juzgado de los delitos de alta traición a la Constitución del Estado y de malversación de caudales públicos puesto que a sabiendas de que la Cámara Consultiva o Senado no está legalmente Constituida está privatizando empresas y a los presupuestos generales del Estado está cargando las importantísimas cantidades de dinero que está donando a la Iglesia y a los medios de comunicación social para que estos no cumplan con su sagrada misión de investigar y denunciar

 

Personalmente considero que ya en 1969 cuando a don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos-Sicilias, en virtud de la Ley de Sucesión de 1947 fue nombrado heredero del General Franco a titulo de rey, la hoy vigente Constitución ya estaba preparada y el Consejo del Reino sería el albacea del testamento de que todo se desarrollara como estaba programado antes de que el General Franco contestara que “todo Estaba atado y bien atado”..

 

Es de suponer el odio de la Casa de Borbón sentía hacia aquel que al morir los generales Sajurjo y Mola fue nombrado mando supremo de los sublevados, por no haber restituido la monarquía como don Alfonso Xlll había concertado con los generales antes citados, pero supuestamente en el animo de aquel estratega militar no estaba el permitir que don Alfonso Xlll se aliara al Eje Roma Berlín y la desvastada España se militarizara para ser destruida como fueron destruidos Alemania e Italia

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Si don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos-Sicilias hubiera prestado y cumplido el preceptivo juramento de cumplir fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas, lo acaecido en España desde los días 16 y 23 de febrero de 1936 en que se celebraron las democráticas elecciones generales que perdieron los monárquicos o conservadores, y el 6 de diciembre de 1978  se habría cubierto con el sagrado manto del olvido.

 

Bien es verdad que la Constitución dispone que la persona del rey es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad, pero nada dispone sobre que la persona del Jefe del Estado este exenta de cumplir con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico interno. Si la obsoleta antidemocrática y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal se hubiera actualizado conforme a las normas fundamentales del Derecho internacional, hubiera sido impensable que el Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo don José Antonio Martín Pallín y el actual Secretario de Estado para la Unión Europea don Diego López Garrido se hubieran atrevido a cohechar o corromper a diferentes funcionarios del Estado, entre los que cabe destacar al entonces juez de los delitos monetarios don Miguel Moreiras Caballero y a los medios de comunicación social para crear aquel estado de gran alarma social favorable a los mercantilistas intereses del Poder Oligárquico o Económico-Financiero,

 

Si a la obsoleta antidemocrática y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal hubiera sido suplida por otra Ley Procesal Penal acorde con las normas fundamentales del Derecho Internacional, los tres delitos de lesa humanidad que contra mi persona cometieron diferentes funcionarios civiles del Estado para satisfacer los mercantilistas intereses del Poder Oligárquico o Económico-Financiero, no se hubieran cometido ni ningún miembro de la Carrera Judicial hubiera osado vulnerar el sagrado principio de cosa juzgada (Sanctasantórum de la democracia), razón por la que considero que el máximo responsable de que tales delitos se hayan cometido es don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos-Sicilias.

 

CONCLUSIONES: En http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n dice Wikipedia: La constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. Constitución escrita Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior. Ventajas de la Constitución escrita Respecto a esta clasificación, considera Esmein que es preferible una Constitución escrita a otra no escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son, otorga ventajas, debido a que es sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema en ese tipo de régimen y automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento madre y, a partir de éste, emanarán las demás instituciones. A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas: La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales. También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional. En una Constitución escrita hay claridad y precisión en cuanto al contenido y esto elimina confusiones, y en una Constitución no escrita, la ambigüedad suele ser un riesgo.

 

Según http://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndum_para_la_ratificaci%C3%B3n_de_la_Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola Referéndum para la ratificación de la Constitución española El miércoles 6 de diciembre de 1978 se celebró en España el referéndum por el cuál se planteaba a los españoles la aprobación o no de la nueva Constitución española de 1978 aprobada en las Cortes. La pregunta planteada fue "¿Aprueba el Proyecto de Constitución?". El resultado final fue la aprobación del proyecto constituyente, al recibir el apoyo del 88,54 por ciento de los votantes. Teniendo en cuenta que al referendo acudieron a votar el 67,11 por ciento de los electores, el apoyo total de los censados al proyecto constitucional fue del 58,97%.

 

Según Wikipedia. Los padres de la Constitución, nombre con el que son conocidos entre la sociedad española, son los siete ponentes a los que se encargó la redacción de la Constitución española de 1978, en vigor actualmente en España. Tres de ellos pertenecían a la UCD (Gabriel Cisneros, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, y José Pedro Pérez Llorca). Alianza Popular participaría de la mano de Manuel Fraga Iribarne, mientras que el PSOE mandaría a Gregorio Peces-Barba, y el Partido Comunista de España a Jordi Solé Tura. Finalmente, Miguel Roca Junyent, perteneciente a Convergència i Unió, representaría a los nacionalistas catalanes.

 

Declaración de Gredos El 7 de octubre de 2003, con motivo del 25 aniversario del refrendo popular a la Constitución española, los ponentes de la Carta Magna, los llamados Padres de la ConstituciónGabriel Cisneros Laborda, Manuel Fraga Iribarne, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Gregorio Peces-Barba, José Pedro Pérez Llorca, Miguel Roca Junyent, Jordi Solé Tura (que por problemas de salud no acudió al acto, pero suscribió la declaración desde su casa)—, reunidos en el Parador Nacional de Gredos, el mismo lugar donde en 1978 se habían consensuado las líneas generales de la Carta Magna española, firmaron y leyeron, como manifestación de su "orgullo y alegría" por la confianza que los ciudadanos y sus respectivos partidos políticos depositaron en ellos, un texto en el que pedían el mantenimiento del respeto a los valores, principios y reglas de juego establecidos en 1978 e insistir en que las posibles reformas del texto constitucional se planteen con el mismo espíritu de consenso que existió entonces.

 

En los diecinueve años de plena dedicación trascurridos el actor ha llegado a las siguientes conclusiones: Si los señores  en el párrafo anterior citados hubieran sido los verdaderos autores del Anteproyecto de la Constitución, España se abría constituido en una monarquía parlamentaria social y democrática de Derechos que como valores superiores de su ordenamiento jurídico propugnaría la libertad la justicia, la igualdad y el pluralismo político lo que ahora no acontece porque las leyes base del ordenamiento jurídico interno continúan siendo contrarias a las Normas Fundamentales del Derecho Internacional, y para más y mejor forrarse impunemente esos supuestos chorizos monopolizaron la pluralidad política eliminando la oposición al convertir a la Cámara Consultiva o Senado en el inoperante duplicado del Congreso de los Diputados.

 

En agosto de 1993 mis familiares más allegados y yo fundamos AJURA (Asociación de apoyo a la Ley del Tribunal del Jurado, a la no indefensión de los contribuyentes y a la creación de instituciones penitenciarias especiales para los no reincidentes. Esos supuestos chorizos no solamente acordaron vulnerar el constitucional derecho de los miembros del Tribunal del Jurado a conocer del delito de prevaricación o prevaricato en el que solamente pueden incurrir los funcionarios públicos del Estado (entre los que cave destacar a los miembros de la Carrera Judicial y a los profesionales de la política que ocupen algún cargo en la Administración Local o en la Administración General del Estado), sino que continúan obligando a los miembros del Tribunal del Jurado a juzgar a sus convecinos, obviando el odio, las pasiones y las venganzas que desatan tales actuaciones.

 

Conociendo que desde como partido político podría erradicar el altísimo índice de corrupción político judicial alcanzado en la España postconstitucional, en mi condición de Representante de la Asociación política ”no politizada” “Ciudadanos Agobiados y Cabreados” En http://padrecoraje.es/pdf/impugnadas14m.pdf  , en los documentos aquí reproducidos, podrán ustedes observar la supuesta chorizada denunciada. Chorizada que el día anterior había provocado aquel horrendo acto de terrorismo islamista que provoco la muerte de 192 trabajadores heridos, casi dos mil heridos y unos daños a todos los que tuvimos que ¨”tragar” la supuestamente dolosa resolución judicial dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que conoció de la querella criminal presentada por 13.345 personas por apoyar la invasión del Irak en la que el Magistrado Ponente don Candido Conde-Pumpido Touron, hoy Fiscal General del Estado, dijo: La responsabilidad penal es estrictamente personal y en ese ámbito dicha responsabilidad no `puede surgir del mero apoyo logístico a las acciones bélicas de la coalición. 

 

Si la Cámara Consultiva o Senado hubiera estado legalmente constituida el “Caudillismo” nunca jamás podría darse porque ninguna Asociación Política podría presentar candidatos a ambas Cámaras simultáneamente, así aconteció en las elecciones celebradas el 12 de marzo de 2000, cuando el Grupo Parlamentario Popular consiguió mayoría parlamentaria en ambas Cámaras.

 

Merece la pena destacar la postura adoptada por don Juan Carlos de Borbón y Borbón que siendo la única persona con autoridad suficiente para ejercer de arbitro o moderador de las instituciones, se abstuvo de instar al entonces Presidente don José María Aznar a cumplir con los deseos de los ciudadanos y de la práctica totalidad de los máximos mandatarios de la Unión Europea. La Corte Penal Internacional deberá pronunciarse sobre la responsabilidad penal y civil subsidiaria de la penal por cuanto a que la invasión al Irak pudiera haber beneficiado substanciosos beneficios a Don Juan Carlos de Borbón y Borbón y a dos José Maria Aznar procedentes de los fondos reservados del Presidente de los EE.UU, de hay la calificación de “formidable aliado” como le denomino el anterior Embajador de los EE.UU.

 

En http://padrecoraje.es/pdf/ultimatum1.pdf se reproduce el escrito dirigido al actual Jefe del Estado indicándole los motivos por los que le rogaba abdicara a favor del actual Príncipe de Asturias y que se relegislara todo lo legislado de espaldas a los mandatos expuestos en los artículos 1.1, 1.3, 10.1,10.2, 14, 16.3, 17, 18, 22, 27,47, 53.2, 67.1, 69.1, 117.1, 117.2, 117.3, 117.4, 118, 119, 120, 121, 122, 124.1, 124.2,125 y 161 de la vigente Constitución Española, y –por ende- de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11 .1, 11.2, 12, 28 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Lamentablemente el Pleno  de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acordó resolver mediante el ejercicio  corporativo.

 

En http://padrecoraje.es/pdf/ultimatún2.pdf se reproduce el escrito presentado ante el Jefe del Estado, ante el Presidente del Gobierno y ante los Portavoces de las diferentes asociaciones políticas con representación parlamentaria y la única respuesta obtenida con la que comienza el reproducido escrito. El artículo 77 de la vigente Constitución Española dispone: 77.1º Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.77.2º  Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

 

En http://padrecoraje.es/pdf/fiscalcortepenal.pdf se reproduce la denuncia presentada ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional de la haya contra su Majestad el Jefe del Estado español, y contra todos aquellos que con él han colaborado para que en España se continúe administrando la misma parcial justicia que se administraba cuando el general Franco ocupaba el cargo que ahora ocupa don Juan Carlos Primero de Barbón, lo que propicia el que los constitucionales derechos de los ciudadanos ante la justicia-sean simple papel mojado

 

En http://padrecoraje.es/pdf/escritos-corte-penal.pdf ignoro si el Departamento de Estado de los EE.UU está intentando que la Corte Penal Internacional de la Haya resuelva mediante el ejercicio corporativo para conservar la impunidad fe su “formidable” aliado don Juan Carlos de Borbón y Borbón, o defiende los intereses de International Business Machines (IBM). En la página Web http://agobiadosycabreados.org/Tribunal_Constitucional.htm públicamente me dirijo a la Corte Penal Internacional de la Haya y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, explicándoles las razones del porque los españoles consideramos que deben ser ellos quienes conozcan y resuelvan.

 

En http://padrecoraje.es/pdf/abdicacion.pdf se expone el escrito que presenté ante la Sala de Cuestiones preliminares de la Corte Penal Internacional de la Haya presente el 4 de julio de 2008. Al escrito de 12 páginas se le adjunta copia del escrito ante él presentado a través del Congreso de los Diputados.

 

En http://padrecoraje.es/pdf/indemnizacion-o-querella.pdf escrito presentado el 27 de abril de 2009 ante el todavía Presidente del Gobierno don José Luís Rodríguez Zapatero y ante la Ministra de la Presidencia doña Maria Teresa Fernández Vega. A pesar de la dureza del Escrito no se ha recibido respuesta alguna.

 

En http://padrecoraje.es/pdf/contencioso-30-7-2009.pdf se reproduce el escrito presentado ante el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para que, a tenor con lo dispuesto en el artículo 106.1º de la vigente Constitución Española (Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican), se pronunciaran sobre la legalidad o ilegalidad de mantener las leyes base del ordenamiento jurídico interno ancladas en el Siglo XlX y de haber convertido a la Cámara Consultiva o Senado en el inoperante duplicado del Congreso de los Diputados para ejercer el don Juan Palomismo y así enriquecerse impunemente.

 

A tenor con lo dispuesto en el artículo 407 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Cuando el Tribunal Supremo, por razón de los pleitos o causas de que conozca o por cualquier otro medio, tuviere noticia de algún acto de jueces o magistrados realizado en el ejercicio de su cargo y que pueda calificarse de delito o falta, lo comunicará, oyendo previamente al Ministerio Fiscal, al tribunal competente, a los efectos de incoación de la causa. Lo mismo harán, en su caso, los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias), también les informaba de unos hechos supuestamente constitutivos de delito cometidos por diferentes miembros de la Carrera Judicial en el ejercicio de sus cargos, y la única respuesta obtenida fue: En Madrid, a 4 de diciembre de 2009.Dada cuenta, por recibidos escritos y documentos presentados por Don Joaquín González Pérez, y visto sus contenidos, hágasele saber que si lo que desea es interponer un Recurso Contencioso Administrativo, deberá asesorarse de un Abogado, que puede solicitar de oficio ante la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita o ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Decano del lugar de su domicilio, interesando el reconocimiento de derecho a la asistencia jurídica gratuita. Devuélvanse los referidos escritos junto con los documentos que lo acompañan. Lo acuerda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Sala, de lo que doy fe. De lo que el actor deduce que si otorgo poderes a un “intermediario” la familia propietaria de la mercantil destrozada para satisfacer los mercantilistas intereses del Poder Oligárquico o Económico-Financiero seremos indemnizados con los quinientos millones de euros que exijo como indemnización “con cargo a la responsabilidad patrimonial del Estado” y aquellos que, para alcanzar mayor impacto mediático programaron que nuestros tres hijos ejercerían de huérfanos de un delincuente que, en la Prisión de Carabanchel, pereció asesinado victima de un ajuste de cuentas entre bandas rivales, continuarían amasando fortunas en la más absoluta impunidad. (Lo que yo no deseo).

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Sobre lo supuestamente realmente aconteció el 23-F dice el coronel del Ejercito don Amadeo Martínez Inglés, coronel del Ejército, escritor e historiador militar en las páginas en esta URL

http://www.google.es/#hl=es&xhr=t&q=Amadeo+Mart%C3%ADnez+Ingl%C3%A9s&cp=22&pf=p&sclient=psy&site=&source=hp&aq=0&aqi=g1&aql=&oq=Amadeo+Mart%C3%ADnez+Ingl%C3%A9s&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.&fp=372092809b9e27fa&biw=1024&bih=510

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En http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Sucesi%C3%B3n_en_la_Jefatura_del_Estado nos dice la Enciclopedia Wikipedia: Antecedentes políticos Juan de Borbón, hijo de Alfonso XIII y heredero legítimo del Reino de España, publicó el 19 de marzo de 1945 el Manifiesto de Lausana (redactado por Juan de Borbón en Suiza), en el que se criticaba duramente la dictadura franquista y se ofrecía al pueblo español la posibilidad de restaurar una Monarquía de carácter no muy definido (presentaba, como alternativa moderada al régimen, una monarquía constitucional. Rechaza el régimen franquista, inspirado en los sistemas totalitarios alemanes e italianos, por haber fallado. También promete una serie de prioridades en caso de la vuelta a la monarquía: la aprobación de una constitución, el reconocimiento de los derechos humanos, garantía de libertades políticas, establecimiento de una asamblea legislativa democrática, el reconocimiento de la diversidad regional, amnistía a los presos políticos y una más justa distribución de la riqueza). A raíz de esto, Franco duda del legítimo heredero de la Dinastía Borbónica como posible sucesor

 

En http://padrecoraje.es/pdf/pruebas-documentales.pdf  documentalmente se prueba que en la España postconstitucional se continúa administrando la misma parcial justicia que administraban aquellos miembros de la Carrera Judicial supuestamente seleccionados por don Alfonso Xlll para que desde los Tribunales de la Muerte (1939 a 1945) y desde los Tribunales de Orden Publico exterminaran a cuantos disidentes de su persona fueran encarcelados, acusándolos de reos del delito de rebelión.

 

Los hechos que se relatan en la URL anteriormente citada, además de dejar documentalmente probado que el ordenamiento jurídico interno es contrario a las normas fundamentales del Derecho Internacional, prueba documentalmente la absoluta falta de honorabilidad e imparcialidad de los más altos tribunales para conocer de cualquier querella máximo si se trata de juzgar al Juez Garzón por el supuesto delito de prevaricación en que pudiera haber incurrido al declararse competente para conocer de los crímenes contra el Franquismo.

 

El actor, que nació pocos días después de haberse celebrado las democráticas elecciones que perdieron los monárquicos, durante su niñez y juventud ha pasado todo tipo de carencias y falta de libertades además de presentar querella criminal contra don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos-Sicilias, contra don Adolfo Suárez González, contra don Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo, contra don Felipe González Márquez, contra don José Maria Aznar López y contra don José Luís Rodríguez Zapatero presentara querella criminal contra don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena como principal promotor del crimen de genocidio que a sus instancias cometieron diferentes generales y jefes del Ejercito Republicano animados por la promesa de que España formaría parte del Eje Roma Berlín si le ayudaban a recuperar el abandonado trono de España. 

 

El Tribunal o Corte Penal Internacional de la Haya deberá conocer quienes fueron las personas o instituciones que colaboraron y/o financiaron aquel enfrentamiento armado entre el Ejercito de la Republica y el Ejercito Republicano y, sobre la responsabilidad civil dimanante de la penal, también deberá resolver si la Iglesia debe indemnizar a España por la intermediación de Pío Xl avalando a don Alfonso Xlll. Deberá también pronunciarse la Corte Penal Internacional de la Haya sobre las cantidades de dinero que Italia y Alemania habrán de indemnizar a España por las lesiones sufridas en los últimos setenta y cinco años a consecuencia del apoyo armado que sus ejércitos prestaron a los militares sublevados para derrocar a un Gobierno democráticamente elegido cinco meses antes de que los sublevados se sublevaran.  

 

Don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos-Sicilias, don Adolfo Suárez González, don Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo, don Felipe González Márquez, don José Maria Aznar López y don José Luís Rodríguez Zapatero deberán ser juzgados por el mismo Tribunal o Corte Penal Internacional de la Haya de los delitos de alta traición en los que pudieran haber incurrido al legislar de espaldas a los constitucionales mandatos expuestos en los artículos 1.1, 1.3, 10.1,10.2, 14, 16.3, 17, 18, 22, 27,47, 53.2, 67.1, 69.1, 117.1, 117.2, 117.3, 117.4, 118, 119, 120, 121, 122, 124.1, 124.2,125 y 161 de la vigente Constitución Española, y –por ende- de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11 .1, 11.2, 12, 28 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos-Sicilias, don Adolfo Suárez González, don Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo, don Felipe González Márquez, don José Maria Aznar López y don José Luís Rodríguez Zapatero habrán de ser juzgados de los supuestos delitos de malversación de caudales públicos en los que supuestamente han incurrido cuando sabiendo que la Cámara Consultiva o Senado no estaba legalmente constituida han privatizado las rentables empresas que como Telefónica, Correos, Butano, CAMPSA y tantas otras que antes eran de todos y ahora son solamente del Poder Oligárquico o Económico-Financiero o de unos pocos. También habrán de ser juzgados de los presumibles delitos de malversación de caudales públicos en los que estos mismos señores supuestamente han incurrido cuando, conociendo que la Cámara Consultiva o Senado no estaba legalmente constituida, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, han donado importantísimas cantidades de dinero a la Iglesia y a los medios de comunicación social. A estos últimos supuestamente para evitar que cumplan con su sagrada misión de investigar y denunciar. (Unos y otros habrán de devolver esos dineros.

 

Don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos-Sicilias, don Adolfo Suárez González, don Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo, don Felipe González Márquez, don José Maria Aznar López y don José Luís Rodríguez Zapatero deberán responder penal y civilmente dimanante de la penal como máximos responsables de que los delitos de lesa humanidad que contra la persona del actor cometieron diferentes funcionarios civiles del Estado en el ejercicio de sus cargos, hayan podido cometerse, y de no se halla ejecutado la Sentencia dictada por el único tribunal competente para conocer de la instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo contra el entonces titular del Juzgado de Instrucción Central nº 3 de loa de la Audiencia Nacional don Miguel Moreiras Caballero, que devino en firme el 19 de mayo de 1993.

 

PARTE DISPOSITIVA o PROGRAMA: La Asociación política no politizada que presido, no presentará candidatos a la Cámara Consultiva o Senado hasta tanto don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos-Sicilas, en su condición de Jefe del Estado, no haya abdicado en el actual Príncipe de Asturias siempre y cuando esté haya prestado el preceptivo juramento de cumplir fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas, y además haya prometido que una vez que la Cámara Legislativa o Senado esté legalmente constituida se relegislara todo lo legislado de espaldas a los mandatos constitucionales expuestos en los artículos 1.1, 1.3, 10.1,10.2, 14, 16.3, 17, 18, 22, 27,47, 53.2, 67.1, 69.1, 117.1, 117.2, 117.3, 117.4, 118, 119, 120, 121, 122, 124.1, 124.2,125 y 161 de la vigente Constitución Española, y –por ende- de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11 .1, 11.2, 12, 28 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

El actor, que nació pocos días después de haberse celebrado las democráticas elecciones que perdieron los monárquicos, durante su niñez y juventud ha pasado todo tipo de carencias y falta de libertades además de presentar querella criminal contra don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos-Sicilias, contra don Adolfo Suárez González, contra don Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo, contra don Felipe González Márquez, contra don José Maria Aznar López y contra don José Luís Rodríguez Zapatero presentara querella criminal contra don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena como principal promotor del crimen de genocidio que a sus instancias cometieron diferentes generales y jefes del Ejercito Republicano animados por la promesa de que España formaría parte del Eje Roma Berlín si le ayudaban a recuperar el abandonado trono de España. 

 

El Tribunal o Corte Penal Internacional de la Haya deberá conocer quienes fueron las personas o instituciones que colaboraron y/o financiaron aquel enfrentamiento armado entre el Ejercito de la Republica y el Ejercito Republicano y, sobre la responsabilidad civil dimanante de la penal, también deberá resolver si la Iglesia debe indemnizar a España por la intermediación de Pío Xl avalando a don Alfonso Xlll. Deberá también pronunciarse la Corte Penal Internacional de la Haya sobre las cantidades de dinero que Italia y Alemania habrán de indemnizar a España por las lesiones sufridas en los últimos setenta y cinco años a consecuencia del apoyo armado que sus ejércitos prestaron a los militares sublevados para derrocar a un Gobierno democráticamente elegido cinco meses antes de que los sublevados se sublevaran.  

 

Don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos-Sicilias, don Adolfo Suárez González, don Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo, don Felipe González Márquez, don José Maria Aznar López y don José Luís Rodríguez Zapatero deberán ser juzgados por el mismo Tribunal o Corte Penal Internacional de la Haya de los delitos de alta traición en los que pudieran haber incurrido al legislar de espaldas a los constitucionales mandatos expuestos en los artículos 1.1, 1.3, 10.1,10.2, 14, 16.3, 17, 18, 22, 27,47, 53.2, 67.1, 69.1, 117.1, 117.2, 117.3, 117.4, 118, 119, 120, 121, 122, 124.1, 124.2,125 y 161 de la vigente Constitución Española, y –por ende- de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11 .1, 11.2, 12, 28 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos-Sicilias, don Adolfo Suárez González, don Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo, don Felipe González Márquez, don José Maria Aznar López y don José Luís Rodríguez Zapatero habrán de ser juzgados de los supuestos delitos de malversación de caudales públicos en los que supuestamente han incurrido cuando sabiendo que la Cámara Consultiva o Senado no estaba legalmente constituida han privatizado las rentables empresas que como Telefónica, Correos, Butano, CAMPSA y tantas otras que antes eran de todos y ahora son solamente del Poder Oligárquico o Económico-Financiero o de unos pocos. También habrán de ser juzgados de los presumibles delitos de malversación de caudales públicos en los que estos mismos señores supuestamente han incurrido cuando, conociendo que la Cámara Consultiva o Senado no estaba legalmente constituida, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, han donado importantísimas cantidades de dinero a la Iglesia y a los medios de comunicación social. A estos últimos supuestamente para evitar que cumplan con su sagrada misión de investigar y denunciar. (Unos y otros habrán de devolver esos dineros.

 

Don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos-Sicilias, don Adolfo Suárez González, don Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo, don Felipe González Márquez, don José Maria Aznar López y don José Luís Rodríguez Zapatero deberán responder penal y civilmente dimanante de la penal como máximos responsables de que los delitos de lesa humanidad que contra la persona del actor cometieron diferentes funcionarios civiles del Estado en el ejercicio de sus cargos, hayan podido cometerse, y de no se halla ejecutado la Sentencia dictada por el único tribunal competente para conocer de la instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo contra el entonces titular del Juzgado de Instrucción Central nº 3 de loa de la Audiencia Nacional don Miguel Moreiras Caballero, que devino en firme el 19 de mayo de 1993.

 

Considerando que el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América pudieran estar excesivamente interesados en mantener la impunidad de don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos Sicilias, de conformidad con la Ley  General de Subvenciones, el Presidente de esta Asociación Política no politizada precisa diez millones de euros (10.000.000 €) mil seiscientos sesenta y tres mil novecientas pesetas (cantidad similar a la reclamada como indemnización por el anormal o delictivo funcionamiento de la Administración de justicia http://padrecoraje.es/pdf/expediente-indemnizatorio.pdf ), que precisa para cubrir los gastos que genere el grupo de presión o lobby que se encargara de conseguir que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas inste a la Corte Penal Internacional de la Haya a que conozca y resuelva lo que no puede ser juzgado en España por cuanto el ordenamiento jurídico interno es contrario a las Normas Fundamentales del Derecho Internacional, o porque la Constitución dispone que la persona del rey es inviolable, por cuanto el ordenamiento jurídico interno no señala que sala o tribunal debe juzgar al Pleno de la Sala descrita en el artículo 61.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el mismo motivo el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo de Estado y dos diferentes Salas del Tribunal Supremo.

 

Firmado Joaquín González López en su propio nombre y derecho y en su condición de Presidente de la ONGAJURA” y de la Asociación Política no politizada “Ciudadanos Agobiados y Cabreados”

   

 

 

  Mi domicilio actual es Carretera de Alcalá nº 8 Torrejón del Rey 19147 (Guadalajara)