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Ante el Poder Legislativo, el
Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y ante el Poder Oligárquico o
Económico-Financiero comparece y presenta su Programa el Presidente de
Excelentísimos señores: Ustedes, como cualquier otro español, conocerán que el 26 de noviembre de 1931, las Cortes Constituyentes, por ley, condenaron a Don Alfonso Xlll del delito de alta traición. El citado texto legal textualmente dispone: «Las Cortes Constituyentes declaran culpable de alta traición, como fórmula jurídica que resume todos los delitos del acta acusatoria, al que fue rey de España, quien, ejercitando los poderes de su magistratura contra la Constitución del Estado (como supuestamente desde el 27 de diciembre de 1978 está haciendo don Juan Calos de Borbón y Borbón en detrimento de los constitucionales derechos de los contribuyentes), ha cometido la más criminal violación del orden jurídico del país, y, en su consecuencia, el Tribunal soberano de la nación declara solemnemente fuera de la ley a don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena. Privado de la paz jurídica, cualquier ciudadano español podrá aprehender su persona si penetrase en territorio nacional |
Don Alfonso de Borbón será degradado de todas sus dignidades, derechos y títulos, que no podrá ostentar ni dentro ni fuera de España, de los cuales el pueblo español, por boca de sus representantes elegidos para votar las nuevas normas del Estado español, le declara decaído, sin que se pueda reivindicarlos jamás ni para él ni para sus sucesores. De todos los bienes, derechos y acciones de su propiedad que se encuentren en territorio nacional se incautará, en su beneficio, el Estado, que dispondrá del uso conveniente que deba darles. Esta sentencia, que aprueban las Cortes soberanas Constituyentes, después de publicada por el Gobierno de la República, será impresa y fijada en todos los ayuntamientos de España, y comunicada a los representantes diplomáticos de todos los países, así como a la Sociedad de Naciones».
Dice la Web: http://www.avizora.com/atajo/informes/espana_textos/0063_los_borbones_son_ilegales.htm
La sentencia no ha sido legalmente
derogada, porque es inaceptable un decreto de anulación firmado el 15 de
diciembre de 1938 por un ex-general rebelde convertido en dictadorísimo
por sus cómplices en la traición al Ejército, a
Aconteciera lo que aconteciera entre aquel 16 y 23 de febrero de 1936 en que los conservadores o monárquicos perdieron las Elecciones Generales esos dos días celebradas y el 26 de julio de 1946 en que se aprobó la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1946 que en su artículo 3º dispone: Vacante la Jefatura del Estado, asumirá sus poderes un Consejo de Regencia, constituido por el Presidente de las Cortes, el Prelado de mayor jerarquía y antigüedad Consejero del Reino y el Capitán General o, en su defecto, el Teniente General, en activo y de mayor antigüedad de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire y por este mismo orden, o sus respectivos suplentes designados conforme a lo dispuesto en el Artículo siguiente. El Presidente de este Consejo será el de las Cortes, para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia, por lo menos, de dos de sus tres componentes y siempre la de su Presidente o, en su defecto, la del Vicepresidente del Consejo del Reino.
Según dispone el artículo 4.- Un Consejo
del Reino, que tendrá precedencia sobre los Cuerpos consultivos de
Según http://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Carlos_I_de_Espa%C3%B1a
En virtud de
A juicio del actor, y aún cuando los medios de comunicación digan otra cosa, el recién nombrado sucesor de Franco a titulo de rey, ejercería de rey pero de rey en una Monarquía Parlamentaria (en la que el rey reina pero no gobierna), en la que se constituiría España como ordenaba el Anteproyecto de la hoy vigente Constitución Española que supuestamente, antes de nombrar sucesor ya estaba preparado. Preparado como lo prueba la respuesta del General Franco a quien le preguntaba que vendía cuando el pereciera, la contestación “todo está atado y bien atado”
Al respecto y para conocer mejor
la decisión del General Franco debemos retrotraernos: El 4 de abril de 1937 Franco escribió una carta despectiva a
Alfonso XIII: el rey, que acababa de donar un millón
de pesetas a la causa franquista, le había escrito expresando su preocupación
por la poca prioridad que se daba a la restauración de la monarquía; Franco dejó claro que el rey difícilmente llegaría a
desempeñar un papel en el futuro, en vista de sus errores pasados.
Al acabar la guerra y no restaurarse la monarquía, el rey declaró: «Elegí a
Franco cuando no era nadie. Él me ha traicionado y engañado a cada paso».
Según http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Sucesi%C3%B3n_en_la_Jefatura_del_Estado
La decisión previa El 31 de marzo de 1947 el ministro Carrero Blanco, enviado de Francisco Franco y redactor
de
A juicio del actor, y aún cuando
le duela confesar su error, el General Franco fue un estratega que, al morir
los Generales Sanjurjo y Mola, se vio obligado a
ejercer el poder totalitario instaurado por don Alfonso Xlll antes de que el
General don Emilio Mola Vidal dijera: Se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta para
reducir lo antes posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado. Desde
luego, serán encarcelados todos los directivos de los partidos políticos,
sociedades o sindicatos no afectos al movimiento, aplicándoles castigos
ejemplares a dichos individuos para estrangular los movimientos de rebeldía o
huelgas http://es.wikipedia.org/wiki/Emilio_Mola
Hay que sembrar el
terror... hay que dejar la sensación de dominio eliminando sin escrúpulos ni
vacilación a todos los que no piensen como nosotros que más menos
fue lo que después del 1 de abril de 1939, hicieran los Tribunales de
Supone el actor que entre los muchos errores de los que el General Franco acusaba a don Alfonso Xlll estaba el haber recurrido a los Ejércitos Alemán e italiano para recuperar el abandonado trono de España, y que supuestamente fue don Juan de Borbón y Battenberg quien de acuerdo o no con quienes financiarían aquel sanguinario y cruel crimen de genocidio insto al Ex rey de España a instalarse a Roma donde a través del Papa Pío Xl les sería creíble prometer alianza a los líderes de los Ejércitos Alemán e Italiano si le ayudaban a recuperar el abandonado trono de España.
http://lp.jurid.net/books/esturepu/sacanell.htm
se dice: Citaré
aquí un solo fragmento de dicho libro, cuya lectura resultará provechosa para
cualquier lector. Cito las pp. 18-19: La trama militar era la más compleja, pues el ejército se encontraba
dividido en diversas corrientes ideológicas, aunque la mayor parte de aquellas
que se mostraban contrarias al régimen acataban a Sanjurjo
como jefe: la UME (Unión Militar Española), la Junta
de Generales, diversas formaciones políticas y, sobre todo, los generales más
comprometidos; pero antes había que salvar un factor de divergencia esencial:
Alfonso XIII exigía una satisfacción histórica y, mal
que pesara a muchos, no estaba dispuesto a abdicar. Sainz Rodríguez superará en
Estoril el último escollo que tenía divididos a los
monárquicos. Sanjurjo propondrá una fórmula que
aceptará el Rey. Tras el golpe de Estado, el general asumiría el poder
ejecutivo y convocaría un referéndum entre monarquía y República como se había
hecho en Grecia. Respaldada la monarquía por la voluntad nacional, se crearía
un Consejo-Regencia que solicitaría el regreso del Rey. Seis meses estaría
Alfonso XIII en el trono antes de abdicar en favor de
su hijo, el infante Don Juan. [...]. Pedro Sainz Rodríguez confirma este
extremo. De acuerdo con su relato, el proyecto de Restauración consistía en
derribar la República. Sanjurjo se hubiera hecho con
el poder, hubiera organizado un referéndum a favor de la monarquía, Alfonso XIII hubiera regresado al trono durante seis meses y luego
hubiera tenido lugar la abdicación y la coronación de Don Juan (Ansón, 1994: 69).
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La Constitución que supuestamente entonces ya se había “consensuado” comienza disponiendo: España se constituye en Monarquía Parlamentaria social y democrática de derecho que, como valores superiores de su ordenamiento jurídico propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político lo que es totalmente incierto. Ni España se ha constituido en monarquía parlamentaria ni es un Estado social y democrático de Derecho supuestamente porque el “sucesor” del General Franco, antes de que don Juan de Borbón y Battenberg abdicara en su persona.
Ambos Borbones conocían mejor que el General Franco que la Administración de Justicia no era ningún cachondeo sino una farsa o show montado a instancias de la Banca para arruinar a quien osara incumplir algún compromiso de pago y que, por aquel entonces, el Tribunal Supremo era el más alto Tribunal razones por las que se conoce impune y desde entonces se está pasando por los forros el no prestado preceptivo juramento de cumplir fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas.
Si don Juan Carlos de Borbón y
Borbón hubiera cumplido ese preceptivo juramente España no habría alcanzado el
altísimo índice de corrupción político-judicial alcanzado.
Si lo dispuesto en la vigente Constitución Española se hubiera respetado: No tendríamos que continuar otorgando poderes y pagando por adelantado a esos mercenarios de la Administración de Justicia que ejercen de intermediarios. Los juzgados no estarían tan sobrecargados de trabajo y casos como los de la niña Mari Luz Cortes no podrían darse. Los 192 trabajadores que en los trenes de cercanías perecieron victimas del terrorismo islamista, continuarían acudiendo diariamente a su trabajo, la justicia castrense habría desaparecido y la Guardia Civil desmilitarizada, la Ley del Divorcio no sería una Ley Patrimonial, don Juan Carlos de Borbón y Borbón ejercería de rey de todos los españoles y lo acaecido en España desde aquel desafortunado 18 de julio de 1936 hubiera quedado cubierto en el sagrado manto del olvido.
Pero no ha sido así, don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos Sicialias, a juicio de actor, ha preferido forrarse como durante su reinado se forro don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena.
Razonamientos lógicos. Las Leyes idóneas para administrar parcial justicia deben ser altamente beneficiosas para quienes el departamento jurídico forma parte de la base del negocio. Por ejemplo esos mercenarios a quienes se nos continúa obligando a otorgar poderes y pagar por adelantado para que ejerzan de intermediarios pudieran ser, pero no fueron los que crearon las hoy antidemocráticas y anticonstitucionales Leyes de Enjuiciamiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal puesto que se aprobaron en 1881 y en 1882 y ya no vivirían o al menos no ejercerían. Según http://es.wikipedia.org/wiki/Banco_Santander Hasta 1874 el Banco de Santander fue banco emisor de papel moneda. En 1874 el Gobierno establece la circulación fiduciaria única, otorgando la concesión exclusiva al Banco de España, perdiendo el Banco de Santander, por tanto, la facultad de emisión. Al perder esta facultad, el Banco sufre un serio revés, por lo que decidió crear una nueva sociedad anónima de crédito, continuadora de la anterior,
Por aquel entonces don Manuel Alonso Martínez, que gozó de la confianza de Isabel II, de Alfonso XII y de la reina regente María Cristina de Habsburgo fue nombrado Ministro de Gracia y Justicia, pudo ser quien, supuestamente a instancias del Banco de Santander o de la Baca, presento las leyes de Enjuiciamiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal que fueron aprobadas y que “inexplicablemente” en la España postconstitucional, 129 años después no solo continúan vigentes, sino que tras haber sido en 41 ocasiones diferentes reformada o actualizada, no solamente no se han tocado aquellos artículos que permiten vulnerar el constitucional derecho a recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad que garantiza la vigente Constitución Española, sino que continúa sin considerar delito el intencionado delito de falsedad en documento público en el que impunemente puede incurrir cualquier juez o tribunal que pretenda o quiera administrar parcial justicia. (Bastara obviar aquellos textos legales o hechos que quiere ocultar, falsear los Fundamentos de Derecho obviando los que pretende obviar y/o simular error para que el perjudicado pueda ser indemnizado con cargo a la responsabilidad patrimonial del Estado). Él nunca será responsable del “error judicial” ni podrá ser juzgado por los miembros del Tribunal del Jurado porque así lo quisieron los profesionales de la política ejercientes de Juan Palomismo.
Lo Inexplicable puede ser explicable si consideramos la tesis siguiente: Durante su corto reinado don ALFONSO Xll percibió o pudo haber percibido una contraprestación económica procedente de quines se beneficiaban económicamente al estar vigentes las leyes que a la vez que garantizan sus delicados negocios, les proporcionan tan pingues beneficios. Cantidades que tras fallecer don Alfonso Xll cobraría María Cristina de Habsburgo-Lorena en su condición de Regenta. Gratificaciones económicas que contribuyeron a incrementar la fortuna de don Alfonso Xlll y que hoy pudieran estar enriqueciendo a don Juan Carlos de Borbón y Borbón como documentalmente lo prueba el que el constitucional mandato expuesto en el artículo 53.2 continué sin ser resuelto.
Importantísimo constitucional mandato el expuesto en el artículo 53.2 que, de ser resuelto impediría que jueces y/o tribunales puedan decretar el sobreseimiento y archivo de forma tan arbitraria y contraría a las normas fundamentales del Derecho internacional como ahora se esta haciendo y el delito de falsedad en documento público, se consideraría delito por lo que jueces y tribunales no podrían continuar delinquiendo impunemente como ahora acontece.
Del Poder Totalitario se dice en http://es.wikipedia.org/wiki/Totalitarismo
Se conoce
como totalitarismos a las ideologías,
los movimientos y los regímenes políticos donde la libertad está
seriamente restringida y el Estado ejerce todo
el poder sin divisiones ni restricciones (de un modo mucho
más intenso, extenso y evolucionado que el teórico poder
absoluto de las monarquías del Antiguo
Régimen). Los totalitarismos, o regímenes totalitarios, se diferencian de
otros regímenes autocráticos por ser dirigidos por un partido político que pretende ser o se comporta en
la práctica como partido único y se funde con las
instituciones del Estado. Estos regímenes, por lo general exaltan la figura de
un personaje que tiene un poder ilimitado que alcanza todos los ámbitos y se
manifiesta a través de la autoridad ejercida jerárquicamente.
Impulsan un movimiento de masas en el que se pretende encuadrar a toda la sociedad (con
el propósito de formar un hombre
nuevo en una sociedad
perfecta), y hacen uso intenso de la propaganda
y de distintos mecanismos de control social y de represión como la policía
secreta. Definición: El totalitarismo es una forma de Estado, es decir,
una forma de organizar los cuatro componentes del mismo (territorio,
población,
gobierno, poder, y según el
autor, también el jurídico o el derecho). El totalitarismo no es simplemente
una forma de gobierno, es una organización en cuanto
a las personas que ejercen el poder, toda una forma de estado, de tipo no
democrático que se caracteriza al igual que el autoritarismo en la falta de
reconocimiento de la libertad y los derechos del hombre. Sin embargo, se
diferencia del autoritarismo en que en el totalitarismo existe una negación de
la libertad
y los derechos individuales, desconociendo
El viaje aquí reproducido http://padrecoraje.es/video/poder-totalitario.avi pudo ser el comienzo de la amistad entre don Alfonso Xlll y Benito Mussolini que tras fracasar la “Sanjurjada” supuestamente el Banco de Santander, temiendo que el Gobierno Republicano actualizara las leyes que a ellos les permitían expoliar a quien incumplieran algún compromiso de pago, informo a al Ex rey de España que ellos para ayudarle a que él recuperara el trono financiarían la participación de los Ejércitos Alemán e Italiano si él –a través de Pío Xl- conseguía de sus líderes el compromiso de apoyo armado de los Ejércitos citados.
Propuesta que propicio el traslado de la Familia Real a Roma http://www.monografias.com/trabajos63/biografias-dinastia-borbon/biografias-dinastia-borbon.shtml donde en 1935 se casaría el infante don Juan, con la princesa María de las Mercedes de Borbón-Dos Sicilias. Allí naciera don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos Sicillias y allí moriría y sería enterrado el máximo responsable de aquel crimen de genocidio (todavía pendiente de ser jurisdiccionalmente resuelto), cuyo cadáver sería exhumado y con todos honores enterrado en el Panteón de los Reyes del Monasterio de El Escorial de Madrid, mientras que aún hoy, más de 130.000 cadáveres de personas inocentes continúan enterrados en los campos y cunetas de España.
Indudablemente el 15 de octubre de 1977 se aprobó la Ley de Amnistía que en su artículo Segundo dispone: En todo caso están comprendidos en la amnistía: Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar. Pero no se trata de juzgar del delito de rebelión o de sedición que solo pueden ser cometidos por militares, sino de juzgar un delito de genocidio o de terrorismo de Estado sin parangón en la historia universal que habrá de ser juzgado por un tribunal internacional por cuanto de las resoluciones judiciales acordadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que conoció de la Causa Especial 1440/93, y de las acordadas por la Sala que describe el artículo 61.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que conoció de la Causa Especial 24/1998 no son imparciales y la Ley Procesal Penal es totalmente contraria a las normas fundamentales del Derecho internacional.
De otra parte quienes aprobaron la Ley de Amnistía la aprobaron conociendo que la Ley Para la Reforma Política aprobada mediante referéndum el 15 de diciembre de 1976, entre otros, dispone: Uno. La democracia, en el Estado español se basa en la supremacía de ia Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo. Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a' todos los órganos del Estado. Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes. Articulo segundo Uno. Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado, y se estaba gestando la Constitución que convertiría a España en una Monarquía Parlamentaria social y democrática que derecho que como valores superiores de su ordenamiento jurídico interno, propugnaría la libertad la justicia, la igualdad y el pluralismo político y el Jefe del Estado no presto ni cumplió el preceptivo juramento de cumplir fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas es algo que deberá conocer y resolver la Corte Penal Internacional de la Haya, único Tribunal Internacional para conocer de los delitos de genocidio y de lesa humanidad.
El artículo 7.1º del Estatuto de
Roma dispone: Crímenes
de lesa humanidad A los efectos
del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad"
cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de
dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio;
c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación
u otra privación grave de la libertad física en violación de normas
fundamentales
Los 130.000 cadáveres de personas supuestamente inocentes que todavía continúan enterrados en los campos y cunetas de España, documentalmente prueban que aquello que comenzó a acontecer cinco meses después de que los monárquicos perdieran las democráticas Elecciones Generales celebradas el 16 y el 23 de febrero de 1936, no fueron victimas de los delitos de Rebelión o de Sedición que solo pueden ser cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones.
A aquellos que fueron juzgados y condenados a muerte como reos del delito de rebelión, no fueron condenados a muerte por los Generales y Jefes que se revelaron contra el Gobierno Republicano sino que habrá de considerárseles asesinados o exterminados por aquellos paniaguados que supuestamente seleccionó del Alfonso de Borbón para desde los Tribunales de la Muerte exterminar a los disidentes de la monarquía.
Quienes contra aquellos que después de haber luchado con las armas en la mano en defensa del Gobierno legalmente constituido, después de haberlos juzgado los condenaron a ser deportados, según el artículo 7º del Estatuto de Roma, son reos de los delitos de lesa humanidad por los que habrán de ser juzgados en vía penal y civil subsidiaria de la penal.
El decretar la encarcelación u otra privación grave de libertad física en violación de las normas fundamentales del Derecho Internacional, tampoco es un delito que pudieran cometer los militares que se revelaron contra el Gobierno democráticamente elegido por el Pueblo Soberano. Estos fueron dos de los delitos que contra mi persona cometieron diferentes funcionarios del Estado para satisfacer los mercantilistas intereses del Poder Oligárquico o Económico-Financiaron.
Hechos delictivos que habrán de ser juzgados por la Corte Penal Internacional de la Haya, toda vez que la Constitución dispone que la persona del rey es inviolable y no sujeta a responsabilidad. El ordenamiento jurídico interno no prevé que Sala o Tribunal Habrá de conocer de las querellas presentadas contra la totalidad de los miembros de la Sala descrita en el artículo 61.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que tampoco prevé que sala o tribunal habría de juzgar a la totalidad de los miembros de una Sala del Tribunal Constitucional. Sala que, por el mismo motivo, habrán de ser juzgados la totalidad de los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado que “intencionadamente” también incurrieron en el delito de falsedad en documento público, en el delito de prevaricación o prevaricato y de encubrimiento en la comisión de diferentes delitos de lesa humanidad.
En los descendientes de esos
supuestos delincuentes togados supuestamente confiaba don Juan Carlos de Borbón
y Borbón Dos-Sicilias quien, conociendo que el
Tribunal Supremo era el más alto tribunal, que
Si el actual Jefe del Estado no ha prestado ni ha cumplido habido cumplimiento que sea la Corte Penal Internacional de la Haya quien conozca y resuelva si don Adolfo Suárez había sostenido conversaciones con Felipe González y Santiago Carrillo, después de constituirse las Cortes Generales tras celebrarse las elecciones del 15 de junio de 1977, con el fin de sondear la posibilidad de un acuerdo de estabilidad, y si se pactó la monopolización de la pluralidad política, mantener la Justicia Castrense, a la Guardia Civil militarizada y el ordenamiento jurídico interno anclado en el Siglo XlX. Por tanto deberá ser la Corte Penal Internacional de la Haya sobre si quienes supuestamente pactaron en contra de los constitucionales mandatos incurrieron en el delito de alta traición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: En http://padrecoraje.es/pruebas_documentales.html se reproducen las supuestamente delictivas actuaciones judiciales y administrativas que documentalmente prueban como en la España postconstitucional la Administración de Justicia continúa ejerciendo de órgano represor de los fundamentales derechos de los ciudadanos.
En http://padrecoraje.es/pdf/contencioso-administrativo30-7-2009 se reproduce el escrito que presenté ante el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y al final se reproducela respuesta obtenida. El escrito se presentó a tenor con lo dispuesto en el constitucional artículo 106.1º que textualmente dispone: (Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican) a fin de que se pronunciaran sobre la legalidad o ilegalidad de mantener vigente la obsoleta antidemocrática y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal y de que la Cámara Consultiva o Senado ejerciera de inoperante duplicado del Congreso de los Diputados.
Insistí sobre el mismo tema el 7 de octubre de 2009, el 2 de diciembre de 2009 y el 10 de diciembre del mismo 2009, y sin hacer mención alguna a lo dispuesto en el artículo 106.1 de la vigente Constitución Española, el 15 de diciembre de 2009 la Secretaría de la Sala me contesto diciendo: En Madrid, a 4 de diciembre de 2009. Dada cuenta, por recibidos escritos y documentos presentados por Don Joaquín González Pérez, y visto sus contenidos, hágasele saber que si lo que desea es interponer un Recurso Contencioso-Administrativo, deberá asesorarse de un Abogado, que puede solicitar de oficio ante la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita o ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Decano del lugar de su domicilio, interesando el reconocimiento de derecho a la asistencia jurídica gratuita. Devuélvanse los referidos escritos junto con los documentos que lo acompañan. Lo acuerda y firma el Excmo. Sr. Presidente de la Sala, de lo que doy fe.
Como ustedes podrán comprobar también en la copia de ese extensísimo escrito, ante el Pleno de esa excelentísima Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el actor denunciaba unos hechos constitutivos de delito cometidos por las dos más importantísimas salas del Tribunal Supremo en vía penal. Y, a pesar de que el artículo 407 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone: Cuando el Tribunal Supremo, por razón de los pleitos o causas de que conozca o por cualquier otro medio, tuviere noticia de algún acto de jueces o magistrados realizado en el ejercicio de su cargo y que pueda calificarse de delito o falta, lo comunicará, oyendo previamente al Ministerio Fiscal, al tribunal competente, a los efectos de incoación de la causa. Lo mismo harán, en su caso, los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias. Nada hicieron, de lo que se deduce la intención de indemnizar a los propietarios de la mercantil Publi-Gest SL, si el actor otorga poderes a algún intermediario que lo represente con cargo a la Responsabilidad Patrimonial del Estado, lo que pudiera considerarse delito de malversación de caudales públicos.
Delitos de malversación de caudales públicos de los que pudieran ser juzgados quienes a sabiendas de que la Cámara Consultiva o Senado no está legalmente constituida, están donando importantísimas cantidades de dinero a la Iglesia y a los medios de comunicación social supuestamente para que obvien cumplir con su misión de investigar y denunciar.
A la vista de las testimoniadas
fotocopias de las Diligencias iniciarias se prueba la
obsoleta antidemocrática y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal
aprobada 16 años antes de finalizar
Ley de Enjuiciamiento Criminal que concede a jueces y tribunales el omnímodo poder de vulnerar el constitucional Derecho a recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad que garantiza la vigente Constitución Española e incomprensiblemente para cualquier persona el que continúe sin desarrollarse o cubrir el vacío legal que hace 33 años creó el artículo 53.2 de la vigente Constitución Española.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
que era en la que se apoyaban los Tribunales de
Ley de Enjuiciamiento Criminal que continúa vigente de espaldas a lo dispuesto en los artículos 14, 171, 18.1, 18.2, 18.3, 24.1, 24.2, 53.2, 81, 117.1 y 124.1 de la vigente Constitución Española. Obsoleta antidemocrática y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal que bien pudiera ser la causante de que España alcance el altísimo índice de corrupción mundial.
En cuanto a la pluralidad
política bástenos comprobar que
No es de recibo el que los medios
de comunicación social pretendan que comulguemos con ruedas de molino. Si don
Juan Carlos de Borbón no quiso ejercer de rey en una monarquía parlamentaria y,
supuestamente para enriquecerse tanto como se enriqueció el principal
responsable de aquel crimen de genocidio, esta ejerciendo el poder totalitario
que tanto gustaba a su abuelo y a su amigo Benito Mussolini,
habrá de ser juzgado de los delitos de alta traición a
Personalmente considero que ya en
1969 cuando a don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos-Sicilias,
en virtud de
Es de suponer el odio de
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Si don Juan Carlos de Borbón y
Borbón Dos-Sicilias hubiera prestado y cumplido el
preceptivo juramento de cumplir fielmente sus funciones, guardar y hacer
guardar
Bien es verdad que la Constitución dispone que la persona del rey es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad, pero nada dispone sobre que la persona del Jefe del Estado este exenta de cumplir con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico interno. Si la obsoleta antidemocrática y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal se hubiera actualizado conforme a las normas fundamentales del Derecho internacional, hubiera sido impensable que el Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo don José Antonio Martín Pallín y el actual Secretario de Estado para la Unión Europea don Diego López Garrido se hubieran atrevido a cohechar o corromper a diferentes funcionarios del Estado, entre los que cabe destacar al entonces juez de los delitos monetarios don Miguel Moreiras Caballero y a los medios de comunicación social para crear aquel estado de gran alarma social favorable a los mercantilistas intereses del Poder Oligárquico o Económico-Financiero,
Si a la obsoleta antidemocrática
y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal hubiera sido suplida por otra
Ley Procesal Penal acorde con las normas fundamentales del Derecho
Internacional, los tres delitos de lesa humanidad que contra mi persona cometieron
diferentes funcionarios civiles del Estado para satisfacer los mercantilistas
intereses del Poder Oligárquico o Económico-Financiero, no se hubieran cometido
ni ningún miembro de
CONCLUSIONES: En http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n
dice Wikipedia: La constitución
o carta magna (del latín cum, con, y
statuere,
establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u
organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites
y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los
países occidentales modernos, se definen como poder
legislativo, ejecutivo y judicial)
y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y
para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan.
Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. Constitución escrita Es el texto legal en
el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la
organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como
deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la
totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado
por cualquier otra norma de rango inferior. Ventajas
de
Según http://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndum_para_la_ratificaci%C3%B3n_de_la_Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola Referéndum para la ratificación de la Constitución española El miércoles 6 de diciembre de 1978 se celebró en España el referéndum por el cuál se planteaba a los españoles la aprobación o no de la nueva Constitución española de 1978 aprobada en las Cortes. La pregunta planteada fue "¿Aprueba el Proyecto de Constitución?". El resultado final fue la aprobación del proyecto constituyente, al recibir el apoyo del 88,54 por ciento de los votantes. Teniendo en cuenta que al referendo acudieron a votar el 67,11 por ciento de los electores, el apoyo total de los censados al proyecto constitucional fue del 58,97%.
Según Wikipedia.
Los padres de la Constitución, nombre con el que son conocidos entre la sociedad española, son
los siete ponentes a los que se encargó la redacción de la Constitución española de 1978, en
vigor actualmente en España. Tres de ellos pertenecían a la UCD
(Gabriel Cisneros, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón,
y José Pedro Pérez Llorca).
Alianza
Popular participaría de la mano de Manuel Fraga Iribarne,
mientras que el PSOE
mandaría a Gregorio Peces-Barba, y el Partido Comunista de España a Jordi Solé Tura.
Finalmente, Miguel Roca Junyent,
perteneciente a Convergència i Unió,
representaría a los nacionalistas catalanes.
Declaración de Gredos El 7 de octubre de 2003, con motivo del 25 aniversario del refrendo popular a la Constitución española, los ponentes de la Carta Magna, los llamados Padres de la Constitución —Gabriel Cisneros Laborda, Manuel Fraga Iribarne, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Gregorio Peces-Barba, José Pedro Pérez Llorca, Miguel Roca Junyent, Jordi Solé Tura (que por problemas de salud no acudió al acto, pero suscribió la declaración desde su casa)—, reunidos en el Parador Nacional de Gredos, el mismo lugar donde en 1978 se habían consensuado las líneas generales de la Carta Magna española, firmaron y leyeron, como manifestación de su "orgullo y alegría" por la confianza que los ciudadanos y sus respectivos partidos políticos depositaron en ellos, un texto en el que pedían el mantenimiento del respeto a los valores, principios y reglas de juego establecidos en 1978 e insistir en que las posibles reformas del texto constitucional se planteen con el mismo espíritu de consenso que existió entonces.
En los diecinueve años de plena dedicación trascurridos el actor ha llegado a las siguientes conclusiones: Si los señores en el párrafo anterior citados hubieran sido los verdaderos autores del Anteproyecto de la Constitución, España se abría constituido en una monarquía parlamentaria social y democrática de Derechos que como valores superiores de su ordenamiento jurídico propugnaría la libertad la justicia, la igualdad y el pluralismo político lo que ahora no acontece porque las leyes base del ordenamiento jurídico interno continúan siendo contrarias a las Normas Fundamentales del Derecho Internacional, y para más y mejor forrarse impunemente esos supuestos chorizos monopolizaron la pluralidad política eliminando la oposición al convertir a la Cámara Consultiva o Senado en el inoperante duplicado del Congreso de los Diputados.
En agosto de 1993 mis familiares más allegados y yo fundamos AJURA (Asociación de apoyo a la Ley del Tribunal del Jurado, a la no indefensión de los contribuyentes y a la creación de instituciones penitenciarias especiales para los no reincidentes. Esos supuestos chorizos no solamente acordaron vulnerar el constitucional derecho de los miembros del Tribunal del Jurado a conocer del delito de prevaricación o prevaricato en el que solamente pueden incurrir los funcionarios públicos del Estado (entre los que cave destacar a los miembros de la Carrera Judicial y a los profesionales de la política que ocupen algún cargo en la Administración Local o en la Administración General del Estado), sino que continúan obligando a los miembros del Tribunal del Jurado a juzgar a sus convecinos, obviando el odio, las pasiones y las venganzas que desatan tales actuaciones.
Conociendo que desde como partido
político podría erradicar el altísimo índice de corrupción político judicial
alcanzado en
Si
Merece la pena destacar la
postura adoptada por don Juan Carlos de Borbón y Borbón que siendo la única
persona con autoridad suficiente para ejercer de arbitro o moderador de las
instituciones, se abstuvo de instar al entonces Presidente don José María Aznar a cumplir con los deseos de los ciudadanos y de la práctica
totalidad de los máximos mandatarios de
En http://padrecoraje.es/pdf/ultimatum1.pdf
se reproduce el escrito dirigido al actual Jefe del Estado indicándole los
motivos por los que le rogaba abdicara a favor del actual Príncipe de Asturias
y que se relegislara todo lo legislado de espaldas a los mandatos expuestos en
los artículos 1.1, 1.3, 10.1,10.2, 14, 16.3, 17, 18, 22, 27,47, 53.2, 67.1,
69.1, 117.1, 117.2, 117.3, 117.4, 118, 119, 120, 121, 122, 124.1, 124.2,125 y
161 de la vigente Constitución Española, y –por ende- de lo dispuesto en los
artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11 .1, 11.2, 12, 28 y 30 de
En http://padrecoraje.es/pdf/ultimatún2.pdf
se reproduce el escrito presentado ante el Jefe del Estado, ante el Presidente
del Gobierno y ante los Portavoces de las diferentes asociaciones políticas con
representación parlamentaria y la única respuesta obtenida con la que comienza
el reproducido escrito. El artículo 77 de la vigente Constitución Española
dispone: 77.1º Las
Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por
escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones
ciudadanas.77.2º Las Cámaras
pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está
obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
En http://padrecoraje.es/pdf/fiscalcortepenal.pdf
se reproduce la denuncia presentada ante el Fiscal de
En http://padrecoraje.es/pdf/escritos-corte-penal.pdf
ignoro si el Departamento de Estado de los EE.UU está
intentando que
En http://padrecoraje.es/pdf/abdicacion.pdf
se expone el escrito que presenté ante
En http://padrecoraje.es/pdf/indemnizacion-o-querella.pdf
escrito presentado el 27 de abril de 2009 ante el todavía Presidente del
Gobierno don José Luís Rodríguez Zapatero y ante
En http://padrecoraje.es/pdf/contencioso-30-7-2009.pdf
se reproduce el escrito presentado ante el Pleno de
A tenor con lo dispuesto en el
artículo 407 de
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Sobre lo supuestamente realmente aconteció el 23-F dice el coronel del Ejercito don Amadeo Martínez Inglés, coronel del Ejército, escritor e historiador militar en las páginas en esta URL
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En http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Sucesi%C3%B3n_en_la_Jefatura_del_Estado
nos dice
En http://padrecoraje.es/pdf/pruebas-documentales.pdf documentalmente se prueba que en
Los hechos que se relatan en la URL anteriormente citada, además de dejar documentalmente probado que el ordenamiento jurídico interno es contrario a las normas fundamentales del Derecho Internacional, prueba documentalmente la absoluta falta de honorabilidad e imparcialidad de los más altos tribunales para conocer de cualquier querella máximo si se trata de juzgar al Juez Garzón por el supuesto delito de prevaricación en que pudiera haber incurrido al declararse competente para conocer de los crímenes contra el Franquismo.
El actor, que nació pocos días después de haberse celebrado las democráticas elecciones que perdieron los monárquicos, durante su niñez y juventud ha pasado todo tipo de carencias y falta de libertades además de presentar querella criminal contra don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos-Sicilias, contra don Adolfo Suárez González, contra don Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo, contra don Felipe González Márquez, contra don José Maria Aznar López y contra don José Luís Rodríguez Zapatero presentara querella criminal contra don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena como principal promotor del crimen de genocidio que a sus instancias cometieron diferentes generales y jefes del Ejercito Republicano animados por la promesa de que España formaría parte del Eje Roma Berlín si le ayudaban a recuperar el abandonado trono de España.
El Tribunal o Corte Penal Internacional de la Haya deberá conocer quienes fueron las personas o instituciones que colaboraron y/o financiaron aquel enfrentamiento armado entre el Ejercito de la Republica y el Ejercito Republicano y, sobre la responsabilidad civil dimanante de la penal, también deberá resolver si la Iglesia debe indemnizar a España por la intermediación de Pío Xl avalando a don Alfonso Xlll. Deberá también pronunciarse la Corte Penal Internacional de la Haya sobre las cantidades de dinero que Italia y Alemania habrán de indemnizar a España por las lesiones sufridas en los últimos setenta y cinco años a consecuencia del apoyo armado que sus ejércitos prestaron a los militares sublevados para derrocar a un Gobierno democráticamente elegido cinco meses antes de que los sublevados se sublevaran.
Don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos-Sicilias, don Adolfo Suárez González, don Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo, don Felipe González Márquez, don José Maria Aznar López y don José Luís Rodríguez Zapatero deberán ser juzgados por el mismo Tribunal o Corte Penal Internacional de la Haya de los delitos de alta traición en los que pudieran haber incurrido al legislar de espaldas a los constitucionales mandatos expuestos en los artículos 1.1, 1.3, 10.1,10.2, 14, 16.3, 17, 18, 22, 27,47, 53.2, 67.1, 69.1, 117.1, 117.2, 117.3, 117.4, 118, 119, 120, 121, 122, 124.1, 124.2,125 y 161 de la vigente Constitución Española, y –por ende- de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11 .1, 11.2, 12, 28 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos-Sicilias, don Adolfo Suárez González, don Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo, don Felipe González Márquez, don José Maria Aznar López y don José Luís Rodríguez Zapatero habrán de ser juzgados de los supuestos delitos de malversación de caudales públicos en los que supuestamente han incurrido cuando sabiendo que la Cámara Consultiva o Senado no estaba legalmente constituida han privatizado las rentables empresas que como Telefónica, Correos, Butano, CAMPSA y tantas otras que antes eran de todos y ahora son solamente del Poder Oligárquico o Económico-Financiero o de unos pocos. También habrán de ser juzgados de los presumibles delitos de malversación de caudales públicos en los que estos mismos señores supuestamente han incurrido cuando, conociendo que la Cámara Consultiva o Senado no estaba legalmente constituida, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, han donado importantísimas cantidades de dinero a la Iglesia y a los medios de comunicación social. A estos últimos supuestamente para evitar que cumplan con su sagrada misión de investigar y denunciar. (Unos y otros habrán de devolver esos dineros.
Don Juan Carlos de Borbón y
Borbón Dos-Sicilias, don Adolfo Suárez González, don
Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo,
don Felipe González Márquez, don José Maria Aznar
López y don José Luís Rodríguez Zapatero deberán responder penal y civilmente
dimanante de la penal como máximos responsables de que los delitos de lesa
humanidad que contra la persona del actor cometieron diferentes funcionarios
civiles del Estado en el ejercicio de sus cargos, hayan podido cometerse, y de no
se halla ejecutado
PARTE DISPOSITIVA o PROGRAMA:
El actor, que nació pocos días después de haberse celebrado las democráticas elecciones que perdieron los monárquicos, durante su niñez y juventud ha pasado todo tipo de carencias y falta de libertades además de presentar querella criminal contra don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos-Sicilias, contra don Adolfo Suárez González, contra don Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo, contra don Felipe González Márquez, contra don José Maria Aznar López y contra don José Luís Rodríguez Zapatero presentara querella criminal contra don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena como principal promotor del crimen de genocidio que a sus instancias cometieron diferentes generales y jefes del Ejercito Republicano animados por la promesa de que España formaría parte del Eje Roma Berlín si le ayudaban a recuperar el abandonado trono de España.
El Tribunal o Corte Penal
Internacional de
Don Juan Carlos de Borbón y
Borbón Dos-Sicilias, don Adolfo Suárez González, don
Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo,
don Felipe González Márquez, don José Maria Aznar
López y don José Luís Rodríguez Zapatero deberán ser juzgados por el mismo
Tribunal o Corte Penal Internacional de
Don Juan Carlos de Borbón y
Borbón Dos-Sicilias, don Adolfo Suárez González, don
Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo,
don Felipe González Márquez, don José Maria Aznar
López y don José Luís Rodríguez Zapatero habrán de ser juzgados de los
supuestos delitos de malversación de caudales públicos en los que supuestamente
han incurrido cuando sabiendo que
Don Juan Carlos de Borbón y
Borbón Dos-Sicilias, don Adolfo Suárez González, don
Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo,
don Felipe González Márquez, don José Maria Aznar
López y don José Luís Rodríguez Zapatero deberán responder penal y civilmente
dimanante de la penal como máximos responsables de que los delitos de lesa
humanidad que contra la persona del actor cometieron diferentes funcionarios
civiles del Estado en el ejercicio de sus cargos, hayan podido cometerse, y de
no se halla ejecutado
Considerando que el Departamento
de Estado de los Estados Unidos de América pudieran estar excesivamente
interesados en mantener la impunidad de don Juan Carlos de Borbón y Borbón Dos Sicilias, de conformidad con
Firmado Joaquín González López en
su propio nombre y derecho y en su condición de Presidente de
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